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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano a) Seguridad desde el diseño. Los servicios digitales se diseñan y crean atendiendo las necesidades de disponibilidad, integridad y con fi dencialidad de los datos e información que capturan, procesan y distribuyen. b) Gestión de riesgos. La gestión de riesgos de seguridad en el entorno digital está integrada en la toma de decisiones, diseño de controles de seguridad en los servicios digitales y procesos de la entidad. Es responsabilidad de la alta dirección dirigirla, mantenerla e incorporarla en la gestión integral de riesgos de la entidad. c) Colaboración y cooperación. Se promueve el intercambio de información, mejores prácticas y experiencias a fi n de identi fi car y prevenir riesgos de seguridad digital; así como detectar, responder y recuperarse ante incidentes en el entorno digital que afecten la continuidad de las entidades, bienestar de las personas y el desarrollo sostenible del país. d) Participación responsable. El Estado y la sociedad en su conjunto tienen responsabilidad en la protección de sus datos personales y gestión de riesgos en el entorno digital, en función de sus roles, contexto y su capacidad de actuar, teniendo en cuenta el impacto potencial de sus decisiones con respecto a otros. e) Protección de datos e información. Se promueve la implementación de medidas y controles de seguridad organizativos, técnicos y legales para preservar la disponibilidad, integridad y con fi dencialidad de los datos e información que capture, procese, almacene y distribuya una entidad, así como en cualquier otra forma de actividad que facilite el acceso o la interconexión de los datos. f) Enfoque nacional. La Seguridad Digital es un componente de la seguridad nacional, respalda el funcionamiento del Estado, la sociedad, la competitividad, la economía y la innovación. g) Enfoque integral. La Seguridad Digital es entendida como un proceso integral y holístico constituido por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos relacionados con una entidad. Artículo 96. Modelo de Seguridad Digital96.1 El Modelo de Seguridad Digital es la representación holística y sistémica de los componentes que comprende el Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano, atendiendo los principios establecidos en el artículo 95 del presente Reglamento, aquellos establecidos en la Ley, el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, y las normas en materia de Seguridad de la Información en el Estado Peruano. 96.2 El Modelo de Seguridad Digital comprende los siguientes componentes: a) Responsables de los ámbitos del Marco de Seguridad Digital. b) Centro Nacional de Seguridad Digital.c) Redes de con fi anza en Seguridad Digital. d) O fi cial de Seguridad Digital. e) Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información.f) Ciudadano o persona en general.g) Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Artículo 97. Articulación normativa en materia de Seguridad Digital Las políticas, lineamientos, directrices y planes en los ámbitos de defensa, inteligencia, justicia e institucional previstos en el artículo 32 de la Ley, se articulan con las políticas, estrategias y planes en materia de Seguridad Digital del Estado Peruano que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. CAPÍTULO II GESTIÓN DEL MARCO DE SEGURIDAD DIGITAL DEL ESTADO PERUANO Artículo 98. Ámbito de Defensa 98.1 La ciberdefensa es gestionada por el Ministerio de Defensa, quien articula con sus órganos ejecutores el planeamiento y conducción de operaciones militares en y mediante el ciberespacio conforme los objetivos y lineamientos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional aprobados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA) y de manera articulada con los objetivos de seguridad digital. 98.2 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está a cargo de la ciberdefensa de los activos críticos nacionales y recursos claves, cuando la capacidad de protección de sus operadores y/o sector responsable de cada uno de ellos o de la Dirección Nacional de Inteligencia o quien haga sus veces, sean sobrepasadas, y se vea afectada la seguridad nacional. 98.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de miembro del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, establece los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación para lo indicado en la Ley Nº 30999, Ley de Ciberdefensa. Esta función se ejerce a través de la Secretaría de Gobierno Digital en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital y de seguridad y con fi anza digital en el país, quien emite los lineamientos y las directivas correspondientes. Artículo 99. Ámbito de Inteligencia La inteligencia y contrainteligencia en este ámbito es gestionada, en el marco de sus competencias, por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), quien articula con la Secretaría de Gobierno Digital Presidencia del Consejo de Ministros y los órganos competentes, el planeamiento y conducción de operaciones de inteligencia para asegurar los activos críticos nacionales. Artículo 100. Ámbito de Justicia100.1 Las acciones para garantizar la lucha e fi caz contra la ciberdelincuencia es dirigida por el Ministerio del Interior (MININTER) y la Policía Nacional del Perú (PNP), quienes articulan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, el Tribunal Constitucional, Academia de la Magistratura, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Judicial (PJ), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, y los convenios aprobados y rati fi cados por el Estado Peruano en esta materia. 100.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT) de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación proponen los protocolos de colaboración y comunicación para el reporte de casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, la cual se hace efectiva mediante Resolución de la Secretaría de Gobierno Digital. Artículo 101. Ámbito Institucional El ámbito institucional es dirigido, evaluado y supervisado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, quien articula con las entidades de la Administración Pública la implementación de las normas, directivas y estándares de Seguridad Digital, Ciberseguridad y Seguridad de la Información, y supervisa su cumplimiento. Artículo 102. Articulación de ámbitos La Secretaría de Gobierno Digital dirige y articula acciones para la gestión de incidentes y riesgos de seguridad digital que afecten a la sociedad con los responsables de los ámbitos de Defensa, Inteligencia y Justicia, conforme lo establece el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento y su Reglamento. Artículo 103. Adopción de estándares y buenas prácticas Las entidades de la Administración Pública pueden adoptar normas técnicas peruanas o normas y/o estándares técnicos internacionales ampliamente