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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO MALDONADO GUTARRA Director General de la Dirección General de Gobierno Interior 1929264-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2021-MIMP Lima, 19 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 051), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor SAMUEL FRANCISCO LUIS TORRES BENAVIDES en el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1929346-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica la “Enmienda N° Diecinueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” DECRETO SUPREMO N° 003-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la “Enmienda N° Diecinueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” fue suscrita el 24 de setiembre de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda N° Diecinueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” suscrita el 24 de setiembre de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1929420-1 Decreto Supremo que exonera, excepcionalmente, del examen médico a los postulantes del Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar del presente año DECRETO SUPREMO N° 004-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación y defensa de los intereses nacionales en el exterior, por ello, se requiere contar con un mecanismo para seleccionar, formar y promover profesionales idóneos para dicha misión; en ese sentido, se tiene la permanente necesidad de incorporar funcionarios al Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 64 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modi fi catoria, Ley N.º 29318, dispone que la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar (en adelante, la Academia Diplomática) es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, la Academia Diplomática es la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República, cuyo acceso se realiza mediante el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática (en adelante, el Concurso de Admisión); Que, la Academia Diplomática depende del Viceministro de Relaciones Exteriores quien, entre otras atribuciones, emite las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos, entre ellas, las que