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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a ENTEL con una (1) multa por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido el artículo 11-A de la referida norma, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 785 del 11 de febrero de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución Nº 304-2020-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 304-2020-GG/OSIPTEL, formulada por la empresa ENTEL PERÚ S.A.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. (ii) CONFIRMAR la MULTA de ciento cincuenta y un (151) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipifi cada el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el artículo 11-A de la referida norma. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 024-OAJ/2021 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 024-OAJ/2021, la Resolución Nº 202-2020-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 304-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 3 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 . Tomo II. 12ª Edición. Lima, Perú: Gaceta Jurídica. 2018. Pág. 255 4 Emitida en el Expediente Nº 03075-2006-AA 5 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 6 Cfr. Expediente Nº 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes Nº 01307-2012- PHC/TC, STC N.º 05510-2011-PHC/TC, Nº 00137- 2011-HC/TC. 1929949-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2021-SMV/01 Lima, 25 de febrero de 2021EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente N° 2021006648 y el Informe Conjunto N° 224-2021-SMV/06/11/12 del 23 de febrero de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, asimismo, el segundo y tercer párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861 (en adelante, la LMV), establecen que la SMV, a través de su Directorio, está facultada para, ciñéndose a las normas del derecho común y a los principios generales del derecho, interpretar administrativamente los alcances de las disposiciones legales relativas a las materias que en dicha ley se abordan; Que, el artículo 273 de la LMV establece que los Integrantes de las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, incluyendo los Directores, deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasi fi cación y que la SMV evaluará y autorizará las situaciones de excepción en los casos en que considere que no se afectan la independencia y objetividad de la empresa; Que, concordantemente, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgos, aprobado por Resolución SMV N° 032-2015-SMV/01 (en adelante, el REGLAMENTO), establece que los Integrantes solo pueden desarrollar la actividad exclusiva de clasi fi cación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realizan las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, las actividades complementarias que éstas realizan, y la docencia; Que, las restricciones establecidas por las normas antes citadas, tienen como objetivo evitar que la relación de trabajo, funciones o prestación de servicios de los Integrantes de las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo puedan afectar su independencia y objetividad; Que, por otro lado, el Principio 19 del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, señala que los Directores independientes son “(…) aquellos seleccionados por su trayectoria profesional, honorabilidad, su fi ciencia e independencia económica y desvinculación con la sociedad, sus accionistas o directivos.” 1 2. Que, con la aprobación de los “Lineamientos para la Cali fi cación de Directores Independientes”, mediante Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, se buscó dar