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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del TUO de la LPAG, los actos administrativos corresponden a las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, mientras los actos administrativos tienen efectos directos sobre la esfera de derechos y obligaciones de los administrados, resuelven situaciones concretas y agotan sus efectos con su noti fi cación; los actos reglamentarios surten efectos generales y de carácter abstracto, con vocación de permanencia desde su publicación en el diario o fi cial, y constituye una fuerza innovadora del ordenamiento jurídico, lo que aplica a la disposición sobre su vigencia, como en el presente caso; Que, la Resolución 218 con la que se aprueba el Manual de Costos, ha sido emitida conforme a la función normativa que ejerce este organismo, a fi n de establecer obligaciones a las empresas de distribución de electricidad, lo que no solo comprende a las empresas que actualmente se encuentran desarrollando sus actividades en parte de dichas áreas, sino también a aquellas otras empresas que en el futuro puedan operar; Que, es preciso señalar que, para el caso de los actos administrativos se ejerce la facultad regulatoria, sancionadora, de solución de controversias, entre otras, mientras que el reglamento administrativo, como se ha dicho, es emitido en virtud de la función normativa, cada uno con procedimientos distintos para su aprobación; Que, para la aprobación del reglamento se siguen procedimientos distintos que los requeridos para la emisión de actos administrativos, ciñéndose a requisitos de transparencia, que implican la publicación del proyecto de procedimiento, a efectos de recibir comentarios y sugerencias, tal como se realizó mediante la Resolución Nº 155-2020-OS/CD, publicada el 23 de septiembre de 2020, en observancia de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, el cual rige la transparencia en el ejercicio de su función normativa; Que, el contenido de la Resolución 218 no constituye un acto administrativo impugnable vía recursos de reconsideración en la vía administrativa, sino se trata de una disposición reglamentaria, cuya vía especí fi ca de impugnación se encuentra reservada para la vía judicial; Que, conforme al artículo 76 del Código Procesal Constitucional, procede la demanda de acción popular contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso; Que, en ese sentido, los recursos de reconsideración interpuestos por las recurrentes contra la Resolución 218 deben ser declarados improcedentes; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Legal Nº 122-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 06-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la acumulación de los recursos de reconsideración, presentados por las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 218-2020- OS/CD. Artículo 2º.- Declarar improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 218-2020-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe legal Nº 122-2021- GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Legal Nº 122-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1930680-1 Aprueban costos administrativos incurridos por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del FISE, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 035-2021-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº 131-2021-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 132-2021-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) se destinarán para la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía vigente fue aprobado por el Minem mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM y comprende el periodo 2013 – 2022. De acuerdo con el referido Plan, uno de sus objetivos especí fi cos consiste en priorizar los proyectos para el suministro y uso del Gas Natural en los lugares con poblaciones de menores recursos, con el propósito de promover su bienestar y desarrollo económico en el marco de la política de “Inclusión Social”; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2016-EM se modi fi có el Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante “Reglamento FISE”), disponiéndose en este que con los recursos del FISE se puede fi nanciar el 100% del costo total del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna de los proyectos incorporados en los programas de promoción de nuevos suministros residenciales; y precisando además que los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos para la implementación del FISE serán establecidos por Osinergmin y reembolsados a estas por el Administrador del FISE;