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115 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central de la Sunarp; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº047-2021-SUNARP/OGRH del 24 de febrero de 2021, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Entidad, señala que realizó la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confi anza de Subdirector de Operaciones Registrales de la Dirección Técnica Registral y luego de la evaluación correspondiente, concluye que el señor Augusto Gianfranco Habich Scarsi cumple con el per fi l establecido para el cargo en mención; Que, mediante el Memorándum Nº 231-2021-SUNARP/OGPP del 25 de febrero de 2021, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2021 de la U.E. 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario aprobado en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. En ese sentido, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para proceder con la citada designación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 130-2021-SUNARP/OGAJ del 25 de febrero de 2021, concluye que corresponde emitir el acto de administración de designación y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con fecha 04 de febrero de 2021 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema Nº 019-2021-JUS, a través de la cual se designó al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Que, en dicho contexto, el órgano de asesoramiento concluye que en el presente caso se ha con fi gurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; razón por la cual, corresponde que el acto resolutivo que formalice la referida designación sea materializado a través de una Resolución del Superintendente Adjunto; De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designación. Designar, a partir del 26 de febrero de 2021, al señor Augusto Gianfranco Habich Scarsi en el cargo de con fi anza de Subdirector de la Subdirección de Operaciones Registrales de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 1930787-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban la Directiva: “Lineamientos para la aplicación de sanciones a medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000041-2021-MIGRACIONES Breña, 24 de febrero del 2021VISTOS:El Acta Nº 001-2020-SCM/MIGRACIONES, de fecha 29 de octubre de 2020, y el Informe Nº000048-2021-SCM/MIGRACIONES, de fecha 18 de febrero de 2021, ambos de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 000146-2020-DRCM/MIGRACIONES, de fecha 20 de noviembre de 2020, y el Memorando Nº 000325-2021-DRCM/MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero de 2021, ambos de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Informe Nº 000015-2020-GRC-UMGC/MIGRACIONES, la Hoja de Elevación Nº 000024-2020-UMGC/MIGRACIONES, ambos de fecha 25 de noviembre de 2020, y el Informe Nº 000004-2021-GRC-UMGC/MIGRACIONES, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00002323-2020-OPP/MIGRACIONES, de fecha 26 de noviembre de 2020, el Memorando Nº 002435-2020-OPP/MIGRACIONES, del 03 de diciembre de 2020, y el Informe Nº 00023-2021-OPP/MIGRACIONES de fecha 22 de febrero de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000666-2020-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 04 de diciembre de 2020, el Informe Nº 000116-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero de 2021, y el Informe Nº 000133-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 24 de febrero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de MIGRACIONES, en su artículo 53º re fi ere que la autoridad administrativa migratoria tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del Principio del Debido Procedimiento en el procedimiento sancionador siendo sujetos pasibles de ser sancionados las personas nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país que infrinjan las obligaciones del referido Decreto Legislativo; Igualmente, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en su artículo 184º re fi ere que la autoridad administrativa migratoria dentro del ámbito de sus competencias, cuenta con la potestad sancionadora para aplicar las sanciones migratorias que deriven del procedimiento sancionador iniciado contra personas nacionales o extranjeras, empresas de transporte internacional, personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje y empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres, por infracciones al Decreto Legislativo y este Reglamento; Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de