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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 06-2021; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Modi fi cación de la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD, y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2º. - Plazo para recibir comentarios Disponer un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores. Artículo 3º. - Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1930693-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 304-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2021-CD/OSIPTEL Lima, 19 de febrero de 2021 EXPEDIENTE Nº : 094-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpues- to por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 304-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) el 23 de noviembre de 2020, contra la Resolución Nº 304-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 202-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el artículo 11-A de la referida norma.(ii) El Informe Nº 024-OAJ/2020 del 8 de febrero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 094-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta Nº 1778-GSF/2019 noti fi cada el 18 de setiembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo previsto en el artículo 11-A de la referida norma, en un caso, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos 1.2. Con carta Nº EGR-851/19 recibida el 4 de octubre de 2019, ENTEL presentó sus descargos por escrito. 1.3. A través de la carta Nº C.013-GG/2020, noti fi cada el 17 de junio de 2020, se remitió a ENTEL el Informe Nº 070-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.4. Mediante escrito Nº EGR-331/2020, recibido el 25 de junio 2020, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción y solicitó informe oral. 1.5. El 6 de mayo de 2020, la DFI noti fi có a ENTEL la Resolución Nº 159-2020-GSF/OSIPTEL, así como el Informe Nº 033-GSF/SSDU/2020, por medio del cual se resuelve denegar la acumulación de los expedientes Nº 082-2019-GG-GSF/PAS y Nº 094-2019-GG-GSF/PAS. 1.6. El 26 de junio de 2020, a través de la comunicación Nº EGR-333/2020, ENTEL presentó un escrito adicional. 1.7. Con carta C.870-GG/2020 del 27 de agosto de 2020, la Gerencia General denegó la solicitud de informe oral presentada por ENTEL. 1.8. Mediante Resolución Nº 202-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 31 de agosto de 2020, la Gerencia General sancionó a ENTEL con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 4 del Anexo Nº 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 11-A de la referida norma. 1.9. El 21 de setiembre de 2020, la empresa operadora interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 202-2020-GG/OSIPTEL, solicitando adicionalmente se le conceda un informe oral, el mismo que se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2020. 1.10. Con carta EGR-551/2020 recibida el 16 de noviembre de 2020, ENTEL adjunta nuevos medios probatorios orientados a sustentar la implementación de la app que restringe las activaciones del servicio si no se cumple de forma previa con los requisitos exigidos en la normativa. 1.11. A través de la Resolución Nº 304-2020-GG/ OSIPTEL de fecha 26 de noviembre de 2010, noti fi cada ese mismo día, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución Nº 202-2020-GG/OSIPTEL. 1.12. El 18 de diciembre de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 304-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNENTEL sustenta el Recurso de Apelación, principalmente, en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad en la medida que a la fecha ENTEL cumpliría a cabalidad