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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano de Promoción para la cobertura de las instalaciones internas. Producto de dicha modi fi cación, se reanudó la aplicación del Mecanismo de Promoción para las nuevas conexiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-EM (en adelante “Decreto 004”), publicado el 4 de febrero de 2017, se reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos usuarios que no pudieron ser bene fi ciados con el Mecanismo de Promoción. Asimismo, se encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento extraordinario del “Descuento de Promoción”; Que, las disposiciones establecidas en el Decreto 004 fueron precisadas por el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017, mediante el cual se determinó que el “Descuento de Promoción” se fi nanciaría con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, “FISE”) y se estableció el monto que debía reconocerse por el “Descuento de Promoción” y se dispuso que el periodo que debía ser considerado para su otorgamiento comprende desde el 25 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016. Asimismo, se dispuso que el Administrador del FISE debe habilitar los recursos económicos para alcanzar los objetivos previstos en el Decreto 004, a través de la transferencia de recursos económicos a la Cuenta de Promociones, encargando a Osinergmin la determinación de los montos y la periodicidad de dichas transferencias, previa validación de la información de los bene fi ciarios y las liquidaciones respectivas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 004, mediante Resolución Nº 153-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004- 2017-EM” (en adelante, “Procedimiento”), conforme con el cual este Organismo deberá determinar los montos a ser transferidos por el Administrador FISE, para lo cual se deberá tomar en cuenta los resultados de los reportes de devoluciones que emita el Concesionario; Que, en ese contexto normativo, mediante Resoluciones Nº 169-2017-OS/CD y Nº 182-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó el primer y segundo monto que el Administrador FISE debía transferir a la Cuenta de Promociones de Cálidda, así como la Primera y Segunda Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se re fi ere el Decreto 004, respectivamente. Asimismo, mediante Resolución Nº 197-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Primera y Segunda Lista de Bene fi ciarios; Que, con Resolución Nº 228-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó el tercer monto que el Administrador FISE debía transferir a la Cuenta de Promociones de Cálidda y la Tercera Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se refi ere el Decreto 004. Asimismo, mediante Resolución Nº 234-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Tercera Lista de Bene fi ciarios; Que, mediante Resolución Nº 016-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó el cuarto monto que el Administrador FISE debía transferir a la Cuenta de Promociones de Cálidda y la Cuarta Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se re fi ere el Decreto 004; Que, conforme ha sido informado por el Concesionario, existe una diferencia de días entre la fecha en que se efectuó el corte para la determinación de las deudas pendientes de los Bene fi ciarios y la fecha en la que se realizaron efectivamente las Amortizaciones y/o Devoluciones en favor de los Bene fi ciarios; ocasionado con ello la actualización de los saldos de deuda inicialmente determinados en la Resolución Nº 016-2021-OS/CD, debido a los pagos a cuenta realizados por los Bene fi ciarios, como parte de las actividades comerciales entre estos y el Concesionario en dicho periodo; Que, en ese sentido, se veri fi ca la necesidad de efectuar un balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Cuarta Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción, a efectos de que el Concesionario pueda devolver al FISE los montos excedentes en soles, producto de la disminución de los importes Amortizados por reducción de deudas de los bene fi ciarios, y pueda recibir en contrapartida, una transferencia de los montos en dólares americanos faltantes para completar la totalidad Devoluciones del monto requerido en dicha moneda; Que, el balance materia de aprobación se efectúa considerando la información remitida por el Concesionario, la cual tiene carácter de Declaración Jurada de conformidad con el numeral 6.1 del Procedimiento, sin perjuicio de las veri fi caciones que puedan efectuarse a dicha información, en el marco de la supervisión que compete a este Organismo; Que, en atención a los argumentos expuestos, resulta procedente aprobar el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Cuarta Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se re fi ere el Decreto 004; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 130- 2021-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM que reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron bene fi ciados con el Mecanismo de Promoción; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 06-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Cuarta Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM, aprobada mediante la Resolución Nº 016-2021-OS/CD, conforme a lo siguiente: Tabla 1: Montos fi nales de la Cuarta Lista de Bene fi ciarios MontosFecha de corteMontos de Amortización (S/.)Montos de Devolución (USD) Montos de amortización y devolución consignados en la Resolución Nº 016-2021-OS/CD20/12/2020 61 832,26 66 593,36 Montos fi nales de amortización y devolución de acuerdo a la fecha de aprobación de la Cuarta Lista de Bene fi ciarios29/01/2021 58 997,86 67 377,10 Diferencia 2 834,40 -783,74 Artículo 2.- Aprobar el monto ascendente a S/ 2 834,40 (Dos mil ochocientos treinta y cuatro con 40/100 soles), resultante de la diferencia entre el monto de amortización aprobado previamente por Osinergmin mediante la Resolución Nº 016-2021-OS/CD y el monto fi nal de amortización de la Cuarta Lista de Bene fi ciarios por efecto de la fecha en que aplicó dicha devolución, que la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. debe devolver al Administrador FISE. La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá efectuar la devolución al Administrador FISE del monto aprobado en el presente artículo en un plazo no mayor