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111 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / contenido a la de fi nición de director independiente del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, uniformizando los requisitos que debe cumplir un director para poder ser cali fi cado como independiente; Que, mediante el artículo 17 y la Segunda Disposición Complementaria Final de las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, aprobadas por la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y modi fi cadas por Resolución SMV N° 020-2019-SMV/01 y Resolución de Superintendente N° 052-2020-SMV/02 (en adelante, Las Normas), se establece que las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, entre otras entidades autorizadas, deben designar Directores Independientes a más tardar el 31 de marzo de 2021; Que, si bien, el artículo 273 de la LMV dispone que el Director, encontrándose dentro de los alcances del término Integrante, debe realizar su actividad a dedicación exclusiva, también prevé, en su tercer párrafo, que la SMV evaluará y autorizará las situaciones de excepción en los casos en que considere que no se afectan la independencia y objetividad de la empresa; Que, la condición de dedicación exclusiva no puede ser aplicada al Director Independiente de la Empresa Clasificadora de Riesgo, pues sería contraria al alcance y características que lo definen, como es, el estar desvinculado de la sociedad, sus accionistas o directivos. Asimismo, un aspecto clave a fin de asegurar su independencia, es que la persona a ser designada como tal, tenga la suficiente independencia económica que le permita aportar a las decisiones del Directorio con total imparcialidad, lo que se contrapone al supuesto de requerirse al Director Independiente dedicación exclusiva a la Empresa Clasificadora de Riesgo; Que, en ese sentido, corresponde al Directorio de la SMV, en uso de las prerrogativas que le con fi ere su Ley Orgánica y la LMV, modi fi car el REGLAMENTO, a fi n de exceptuar, de manera general, a los Directores Independientes de las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo de tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasi fi cación; Que, los Directores Independientes deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones señalados en la normativa, por lo que, entre otros, no podrán ser miembro del Comité de Clasi fi cación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del REGLAMENTO, que señala que los miembros de dicho Comité deben cumplir con la condición de dedicación exclusiva; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el numeral 5.2 del artículo 5 del REGLAMENTO y establecer la obligación de las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo de presentar una declaración jurada respecto del cumplimiento de lo dispuesto en LAS NORMAS y el REGLAMENTO, en la designación del Director Independiente; Que, en concordancia con la propuesta de modi fi cación del numeral 5.2 del artículo 5 del REGLAMENTO, resulta necesario ampliar el plazo máximo establecido para la designación de los Directores Independientes en el caso de las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo; por lo que siendo una ampliación del plazo únicamente para las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, se incorpora una Disposición Complementaria Final en el REGLAMENTO; Que, según lo dispuesto por el literal a) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, se prescinde de la publicación de un proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la efi cacia de la medida como en el presente caso; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 24 de febrero de 2021;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 5.- Actividad exclusiva de las clasifi cadoras y sus integrantes (…)5.2. Los Integrantes deben dedicarse exclusivamente a desarrollar la actividad de clasi fi cación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realiza la Clasi fi cadora, así como, de ser el caso, a las actividades complementarias que ésta realizase. Esta exigencia no es aplicable a los directores independientes a que se re fi eren las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, sus normas modi fi catorias o sustitutorias, quienes pueden desarrollar otras actividades siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, así como en el Reglamento de Directorio y en el Código de Conducta de la Clasi fi cadora. La comunicación de la Clasi fi cadora mediante la cual dé cuenta de la designación del director independiente, deberá adjuntar una declaración jurada indicando que ha adoptado los mecanismos necesarios para asegurarse que dicha designación cumple tanto con la referida resolución como con el Reglamento. Los Integrantes de una Clasi fi cadora, incluidos los directores independientes, pueden dedicarse a la docencia. (…)” Artículo 2°.- Incorporar la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: “Disposiciones Complementarias Transitorias Séptima.- Director Independiente Las Clasi fi cadoras tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2021, para la designación de sus directores independientes, observando las disposiciones contenidas en las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, sus normas modi fi catorias o sustitutorias, así como lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento.” Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1 Principio 19: Directores independientes El Directorio, en el marco de sus facultades para proponer el nombramiento de directores, promueve que al menos un tercio del Directorio esté constituido por directores independientes. Los directores independientes son aquellos seleccionados por su trayectoria profesional, honorabilidad, sufi ciencia e independencia económica y desvinculación con la sociedad, sus accionistas o directivos. El director independiente propuesto declara su condición de independiente ante la sociedad, sus accionistas y directivos. Del mismo modo, el Directorio declara que el candidato es independiente, no solo sobre la base de sus declaraciones sino de las indagaciones que ha realizado. 2 Segundo párrafo del inciso 1) del literal e) del numeral V. 1930666-1