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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; a su vez, el literal i) del artículo 40º, dispone que, corresponde a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, emitir informe y/o dictamen sobre los asuntos regionales que deben ser resueltos por el Consejo Regional, relacionados a: (…) Seguridad ciudadana; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que, “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde en el artículo 9º señala que, “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)”; el artículo 12º establece que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b) Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica; en esa misma línea de ideas, el inciso a) del artículo 17º preceptúa que, una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) es: “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; a su vez, el inciso d) y e) del artículo 19º respecto a las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, indica que: “Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación” y “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de la presente norma; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023 (PNSC 2019-2023), esto con el fi n de fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvaran a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país. A lo que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Huánuco, debe estar articulado en su elaboración, aprobación y ejecución; Que, con Resolución Ministerial 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, denominada: Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, acápite 7.6.1, habiendo sido declarado APTA la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, por la Secretaría Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC, propone al Consejo Regional para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 102-2020-GRH-GR/ ORDNDCSC de fecha 08 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica del CORESEC Huánuco, remite al Consejo Regional el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, para su aprobación; Que, con Informe Nº 01-2020-GRHCO-CR/CORN- GMAyDC de fecha 07 de agosto de 2020, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, realiza una serie de observaciones al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, remitido por la Secretaría Técnica del CORESEC Huánuco, dentro de ello señala que dicho plan fue propuesto por el Secretario Técnico y mas no por el Presidente del CORESEC, en tal sentido sugiere que se regularice tal situación. Así tampoco, se ha adjuntado el informe presupuestario pertinente relacionado para disponer la incorporación al POI y la asignación presupuestaria institucional, conforme al Anexo 7, de la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC. Este fue subsanado mediante O fi cio Nº 860-2020-GRH-GR: asimismo, pone de conocimiento que, según el Reglamento Interno de Consejo Regional, dicha comisión no es competente para evaluar la aprobación de dicho plan, correspondiéndole tal atribución a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; Que, con O fi cio Nº 185-2020-GRH-GR/ORDNDCSC de fecha 23 de setiembre de 2020, el Director Regional de la Ofi cina de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana (e) del Gobierno Regional Huánuco, comunica el levantamiento de observaciones que realizaron para la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020; Que, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, sostiene como se viene notando y es de público conocimiento que la región Huánuco no escapa de ser considerado insegura, toda vez que la criminalidad se da en diferentes modalidades en el accionar a cometer hechos ilícitos, donde los delincuentes no respetan los derechos de la persona humana, menos practican una convivencia armoniosa y pací fi ca, siendo este fenómeno negativo para el desarrollo de nuestra región; siendo así, en los registros estadísticos durante los últimos años se observa gran incidencia de actos de violencia familiar y sexual contra la mujer, niño, niña y adolescente y un alto índice delincuencial como robo y extorsiones que vienen a ser el principal problema de la región. En el presente plan propuesto se identi fi ca provincias y ciudades con mayor incidencia; asimismo, establece los territorios que requieren intervención prioritaria de los fenómenos delictivos de Violencia Familiar, Violación Sexual, Robo y Extorción. Los territorios de intervención prioritaria se presentan en dos niveles: i) territorios de alta prioridad y ii) territorios prioritarios. De acuerdo a esta priorización, es necesaria la respuesta articulada del estado y de la sociedad en su conjunto, traducida en la implementación de actividades y metas contenidas en el presente documento. Los territorios de intervención prioritaria propuestos son productos de estudio técnico de múltiples variables de información estadística correspondiente al año 2017; Que, a través del Dictamen Nº 003-2020-GRHCO- CR/CODS de fecha 16 de octubre de 2020, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, por los fundamentos expuestos en el presente dictamen; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 21 de octubre de 2020, el Dictamen Nº 003-2020-GRHCO-CR/CODS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, elaborado conforme al acápite 7.6.2 de la Resolución Ministerial 2056-2019-IN - Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), correspondiente al año fi scal 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias y presupuestales