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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Publican para comentarios el proyecto normativo “Modificación de la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 616-2008-OS/CD” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 038-2021-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2021VISTO:El Memorando Nº GSE-124-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Modi fi cación de la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD”. CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad; Que, según lo dispuesto en la Octava Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM (en adelante, la NTCSE), corresponde a Osinergmin emitir las bases metodológicas para el control de la Calidad de Producto, Suministro, Servicio Comercial y Alumbrado Público; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD se aprobó la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante, la Base Metodológica), la cual describe los principios conceptuales y procedimientos para: i) la estructuración de la Base de Datos, ii) la transferencia de información, iii) la ejecución de las campañas y reporte de resultados, y iv) la aprobación de especi fi caciones técnicas de los equipos; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM establece que la exoneración del pago de compensaciones por las causales previstas en el literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, será aplicada a los Sistemas de Transmisión y Distribución; en consecuencia, corresponde adecuar la Base Metodológica a la citada disposición;Que, los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, aprobados mediante la resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020, promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta los avances tecnológicos, se considera adecuado modi fi car en la Base Metodológica la forma de presentación del informe consolidado de calidad de suministro, calidad de producto, precisión de la medida y del alumbrado público, de forma impresa a forma digital; Que, el artículo 86º de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que, si el suministro de energía sufriera interrupción total o parcial por un período consecutivo mayor de cuatro horas, el concesionario deberá compensar a los usuarios por el costo de la potencia y energía no suministrada en las condiciones que establezca el Reglamento, excepto en las oportunidades en que ellas fueren originadas por causa imputable al usuario afectado; Que, al respecto, se considera conveniente modi fi car en la Base Metodológica el plazo del reporte de la relación de suministros afectados por cada interrupción de trimestral a mensual, lo cual facilitará la supervisión mensual del desempeño de los sistemas eléctricos por Osinergmin; Que, de otro lado, actualmente no existe una adecuada precisión en los artículos de la Base Metodológica referidos al cumplimiento de la cadena de pagos de tensión de las empresas Generadoras y Transmisoras, lo que no contribuye a generar predictibilidad sobre las reglas aplicables a la cadena de pagos, razón por la cual resulta necesario efectuar mejoras en la redacción de las disposiciones aplicables; Que, asimismo, resulta necesario incorporar mecanismos en la Base Metodológica para para la aplicación efectiva de la cadena de pagos por mala calidad de suministro; Que, de la misma forma, se considera conveniente efectuar precisiones para el cumplimiento de la cadena de pagos en base a la Disposición Décima Tercera de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, con la fi nalidad de no generar dos fuentes de información y evitar incongruencias; Que, igualmente, resulta necesario efectuar precisiones sobre las especi fi caciones de las normas IEC respecto a los ensayos aplicados a los equipos, a fi n de generar predictibilidad y concordar dichas especi fi caciones con los estándares vigentes internacionalmente; Que, fi nalmente, es oportuno incluir disposiciones aplicables a la presentación de información sobre la renovación o cambio de las lámparas de alumbrado público que ya cumplieron su vida útil, cuyo costo se encuentra considerado en la regulación tarifaria, con la fi nalidad de contribuir a una fi scalización e fi ciente del alumbrado público; Que, en consecuencia, a fi n de incorporar mejoras, resulta necesario modi fi car la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;