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103 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2019-MEM/ DM el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2019, estableciendo que, para efectos del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, el FISE fi nanciará el costo del Servicio Integral de Instalación Interna durante el periodo comprendido entre el 02 de febrero de 2019 hasta la publicación del siguiente Plan Anual de Promociones o hasta la ejecución del monto total comprometido; Que, con Resolución Nº 197-2019-OS/CD, publicada el 22 de noviembre de 2019, Osinergmin aprobó los costos administrativos incurridos en el periodo comprendido entre el 01 marzo de 2019 hasta el 30 de setiembre de 2019 por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) con motivo de la implementación del FISE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2020-MEM/ DM el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2020, estableciendo que, para efectos del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, el FISE fi nanciará el costo del Servicio Integral de Instalación Interna durante el periodo comprendido entre el 09 de enero de 2020 hasta la publicación del siguiente Plan Anual de Promociones o hasta la ejecución del monto total comprometido; Que, en cumplimiento del encargo contenido en el mencionado numeral 16.2 del Reglamento FISE y en atención a la solicitud presentada por Cálidda al Minem, la cual fue trasladada a Osinergmin, mediante O fi cio Nº 903-2020/ MINEM-DGH-FISE, corresponde a Osinergmin reconocer los costos administrativos incurridos con motivo de la implementación del FISE para el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural; Que, conforme se detalla en el Informe Técnico Nº 131-2021-GRT, el reconocimiento de los costos administrativos considera aquellos recursos personales que se emplean en las actividades directas asociadas a la gestión del FISE, considerando los niveles salariales estándar empleados en los procesos de regulación tarifaria de los servicios públicos de distribución de gas natural por red de ductos. Asimismo, se evalúan aquellas actividades desarrolladas de manera recurrente por personal propio o servicios contratados a terceros, para la atención de clientes por consultas y reclamos relacionados al Programa FISE y a la recaudación de amortizaciones por parte de los usuarios; Que, dado el alcance particular de la presente resolución, no resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 27838 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, al no tratarse de una resolución con la que se fi jan tarifas u otros cargos ni aprueba normas de alcance general, no correspondiendo, por tanto, la publicación del proyecto de resolución como requisito previo; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 131-2021- GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 132-2021-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto supremo Nº 054-2001-PCM, y en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 06-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos incurridos en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020, por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con motivo de la implementación del FISE, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, según el siguiente detalle: Cuadro Nº 1 Actividad Costo Total S/ Gestión administrativa (14 meses) 54 998,86Costos incurridos en el periodo 54 998,86 Artículo 2.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. no podrá solicitar el reconocimiento de nuevos costos administrativos incurridos, dentro de los seis meses contados desde la fecha de emisión de la presente resolución de reconocimiento. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico Nº 131- 2021-GRT y el Informe Legal Nº 132-2021-GRT, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes Nº 131-2021-GRT y Nº 132-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1930683-1 Aprueban el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Cuarta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2017-EM, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 036-2021-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2021VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 130-2021-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales en determinadas zonas geográ fi cas o para determinados niveles socio económicos ubicados dentro de la concesión (en adelante “Mecanismo de Promoción”), según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas. Dicho Mecanismo de Promoción permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio; Que, sin embargo, el Mecanismo de Promoción fue inaplicado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante, “el Concesionario”) durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; por lo que los consumidores debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modi fi có el artículo 112a del Reglamento de Distribución, excluyendo la utilización de los recursos del Mecanismo