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117 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 4º.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1930539-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de la empresa Seguros Generales Suramericana S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00488-2021 Lima, 18 de febrero de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la empresa SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, para que se cancele su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Sección I: De las empresas de Reaseguros del Exterior, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución S.B.S. N° 11822-2010 del 28 de setiembre de 2010 se autorizó la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros (hoy Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas), Sección I, a la empresa Seguros Generales Suramericana S.A.; Que, en Junta Directiva celebrada el 22 de octubre de 2020, se acordó la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado en la Resolución S.B.S. N° 808-2019, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; Que, estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa Seguros Generales Suramericana S.A con Matrícula N° E.RE-097 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1930590-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020” ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2020-GRH-CR “QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020; VISTO: El Dictamen Nº 003-2020-GRHCO-CR/CODS de fecha 16 de octubre de 2020, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 6) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, la política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; el artículo 13º preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de