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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación Provisional CAP-Provisional de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 020-2021-SMV/02 Lima, 25 de febrero de 2021El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente N° 2018002897 y el Memorando N° 704- 2021-SMV/08 de la O fi cina General de Administración con la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de la SMV; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ministerial N° 301-2017-EF/10 del 25 de agosto de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, y se modi fi có mediante Resoluciones de Superintendente Nº 021-2018-SMV/02 y N° 026-2020-SMV/02 del 27 de febrero de 2018 y del 28.02.2020, respectivamente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”; Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la versión actualizada de la precitada Directiva, señala que las Entidades del Sector Público pueden realizar un reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, el mismo que se puede generar por el cambio en los campos “Nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza” y otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado anexo, estableciendo, además, que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación de CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto de la o fi cina de racionalización o quien haga sus veces; Que, durante el año 2020 se han producido ceses de personal que hacen necesaria la actualización del campo “situación del cargo” en el CAP Provisional de la SMV, motivo por el cual, con Memorando N° 704-2021-SMV/08, la O fi cina General de Administración propone el reordenamiento del CAP Provisional de la SMV, conforme a los términos del Informe N° 233-2021-SMV/08.2 de la Unidad de Recursos Humanos; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, expresada en el Memorando N° 699-2021-SMV/07; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo N° 4 de la mencionada Directiva, en caso de reordenamiento, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional; y, De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación Provisional CAP-Provisional de la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1930727-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 011-2021-SUNARP/SA Lima, 25 de febrero de 2021VISTOS; el Informe Técnico Nº 007-2021-SUNARP/ DTR del 22 de febrero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 108-2021-SUNARP/OGAJ del 18 de febrero de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 157-2021-SUNARP/OGTI del 22 de febrero de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE); Que, la implementación de la tecnología de la fi rma digital en el Registro ha permitido simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la o fi cina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; asimismo, ha logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral;