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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 y su Incorporación al Plan Operativo Institucional – POI de la entidad, debiendo dar cuenta al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1930225-1 Aprueban la creación de la Casa Hogar de Refugio para Personas Vulnerables (indigentes y de la tercera edad) en el Caserío de Nueva Altura, Distrito de Castillo Grande, Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2020-GRH-CR “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA CASA HOGAR DE REFUGIO PARA PERSONAS VULNERABLES (INDIGENTES Y DE LA TERCERA EDAD) EN EL CASERÍO DE NUEVA ALTURA, DISTRITO DE CASTILLO GRANDE, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020; VISTO:El Dictamen Nº 005-2020-GRHCO-CR/CODS de fecha 16 de octubre de 2020, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 4) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al Principio de Inclusión, señala que, “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; a su vez, el artículo 13º preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los incisos c) y h) del artículo 60º del precitado ordenamiento normativo, expresan las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual” y “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, se aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”, donde indica que, el presente plan reviste un carácter especial; si bien tiene un ámbito de protección más amplio al de la Ley Nº 30364, sin duda constituye un instrumento que recoge sus lineamientos y concreta las responsabilidades que tienen las diferentes entidades públicas respecto a su implementación. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de violencia de género, tendrá con este Plan, un potente mecanismo para el seguimiento del Sistema Nacional; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009- 2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, respecto a los sujetos de protección de la Ley, preceptúa que, conforme al artículo 7º de la Ley, se entiende como sujetos de protección: 1. Las mujeres