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120 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. 2. Las y los integrantes del grupo familiar. Entiéndase como tales a cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afi nidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afi nidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia; a su vez, el numeral 2) del artículo 4º sobre Personas en situación de vulnerabilidad, indica que: Son las personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentren con especiales di fi cultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual y la privación de libertad; en esa misma línea de ideas, el numeral 87.1 del artículo 87º respecto a la creación y gestión de los Hogares de Refugio Temporal, establece que, la creación y gestión de los Hogares de Refugio Temporal y otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar están a cargo de los gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Es función de dicho sector promover, coordinar y articular la implementación de estos servicios; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 153- 2016-MIMP, se aprueba la Directiva General Nº 001-2016-MIMP/DGCVG “Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal”, en el numeral 5.1.5 del artículo V, respecto a la población bene fi ciaria señala que, se considera como población bene fi ciaria de los Hogares a: Mujeres victimas de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, prioritariamente aquellas que sufren violencia de pareja o ex pareja, con o sin hijos/as menores de edad, cuya situación de violencia las expone a riesgo o pone en peligro su integridad y/o salud física o mental, e incluso su vida; Que, los Hogares de Refugio, son el lugar de acogida temporal para víctimas de violencia familiar, sexual y/o de género que brinda protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada desde una perspectiva de género, de acuerdo a las necesidades especí fi cas, propiciando la interrupción del ciclo de la violencia y facilitando un proceso de atención y recuperación integral; Que, con Oficio Nº 012-2020-GRH-CRLP/RFM, el Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Rolando Flores Martín, realiza el pedido para que se apruebe mediante Ordenanza Regional la CREACION DE LA CASA HOGAR DE REFUGIO PARA PERSONAS VULNERABLES (INDIGENTES Y DE LA TERCERA EDAD) EN LA REGION HUÁNUCO; asimismo, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 066-2020-CR-GRH, de fecha 13 de marzo de 2020, se derivó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, el pedido formulado por el consejero, para realizar el análisis correspondiente y luego emitan un dictamen y/o informe según corresponda; Que, mediante Oficio Nº 318-2020-GRH-GRDS de fecha 08 de octubre de 2020, la Gerente Regional de Desarrollo Social remite el Informe Nº 831-2020-GRH-GRDS/SGGDS, sobre la propuesta para la Creación de la Casa Hogar de Refugio para Personas Vulnerables, donde concluye que: a) Personas en situación de vulnerabilidad son las que, por razón de su edad, genero, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos; b) El Gobierno Regional por ser entidad pública tiene la capacidad para implementar acciones y ejecutar proyectos con recursos públicos, según la dimensión de la problemática; c) La iniciativa del proyecto “casa hogar y de refugio para personas vulnerables”, analizado desde el ámbito social, merece opinión favorable, ya que es de necesidad urgente la atención de toda la población vulnerable de la región Huánuco; d) Asimismo, señala que la Sub Gerencia de Desarrollo Humano e Inversión Social, tiene el servicio de consultoría sobre formulación del Proyecto de Inversión Pública: “Creación e Implementación de un Hogar de Refugio para Personas Vulnerables en el Caserío de Nueva Altura, Distrito de Castillo Grande, Provincia de Leoncio Prado y Departamento de Huánuco”; Que, a través del Dictamen Nº 005-2020-GRHCO- CR/CODS de fecha 16 de octubre de 2020, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, la aprobación de la Ordenanza Regional para la CREACIÓN DE LA CASA HOGAR DE REFUGIO PARA PERSONAS VULNERABLES (INDIGENTES Y DE LA TERCERA EDAD) EN LA REGION HUÁNUCO, a razón de que a nivel nacional y regional no se cuenta con proyectos sociales diseñados para personas vulnerables que viven en las calles o que se encuentran en estado de abandono; asimismo, para las personas de la tercera edad que no reciben apoyo por parte del estado peruano, razón por la cual el proyecto de la casa hogar de refugio sería el primer modelo de intervención social en la región Huánuco, la misma que se encargará de atender de manera responsable a las personas vulnerables, más aun teniendo en consideración que ya se cuenta con la disponibilidad de terreno para la ejecución de dicho proyecto; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 21 de octubre de 2020, el Dictamen Nº 005-2020-GRHCO-CR/CODS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el presente dictamen en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, la Creación de la Casa Hogar de Refugio para Personas Vulnerables (indigentes y de la tercera edad) en el Caserío de Nueva Altura, Distrito de Castillo Grande, Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondiente para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente norma regional, informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre las acciones ejecutadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En