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148 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído N° 60-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 548-MDA - Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago de sus Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021 en la Jurisdicción de Ate, hasta el 31 de Marzo del 2021. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1930547-1 Establecen plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007 Ate, 24 de febrero de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 007-2021-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 084-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 61-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, mediante Ordenanza Nº 544-MDA, de fecha 21 de diciembre del 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 08 de enero del 2021, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2021; Que, el primer párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece que la obligación el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios cuya clasi fi cación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), correspondientes al ejercicio 2021, vence el 27 de febrero del 2021; Que, asimismo, el primer párrafo del Artículo 2° de la Ordenanza materia de autos, establece que la obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios cuya clasi fi cación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), respecto del ejercicio 2021, vence el 27 de febrero del 2021; Que, el artículo 4° de La Ordenanza N° 544-MDA, faculta al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias si fuera necesario, así como la prorroga mediante Decreto de Alcaldía, de los mencionados vencimientos establecidos en la citada Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 007-2021-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que resulta necesario se otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios cuya clasi fi cación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), situación que amerita la expedición de la norma pertinente; Que, mediante Informe Nº 084-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga de las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias previstas en el primer párrafo del artículo 1° y 2° de la Ordenanza Nº 544-MDA, conforme lo propone la Gerencia de Administración Tributaria; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído N° 61-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de las fechas de vencimiento de las obligaciones previstas en el Primer párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza Nº 544-MDA; el mismo que quedará establecido de la siguiente manera: “Artículo 1°.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios cuya clasi fi cación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), correspondientes al ejercicio 2021 vence: - Pago al Contado : 31 de marzo. - Pago Fraccionado: - Primera Cuota : 31 de marzo”. (…) Artículo Segundo.- PRORROGAR; la vigencia de la fechas de vencimiento de las obligaciones previstas en el Primer Párrafo del Artículo 2° de la Ordenanza Nº 544-MDA, el mismo que quedará establecido de la siguiente manera: