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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / y cantidad de kits requeridos, validación del bene fi ciario y llenado de los certi fi cados de entrega de Kit de Cocina, así como coordinación con el MINEM o el tercero que este designe para el acto de entrega y otras acciones necesarias para este fi n. El Administrador reconocerá los costos administrativos en que incurran las empresas de distribución eléctrica en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, luego de presentada la liquidación. El MINEM, directamente o a través del tercero que éste designe, será responsable de la distribución y acto de entrega de Kits de Cocina a GLP conforme a lo coordinado con la Distribuidora Eléctrica en el ejercicio de la gestión señalada en el párrafo precedente. Las Distribuidoras Eléctricas deberán recabar los Certi fi cados de Entrega de Kit de Cocina a GLP que hayan sido suscritos por los Usuarios FISE, correspondiente a los bene fi ciarios que no cuentan con cocina a GLP señalados en el acápite 1.b del numeral 1 del artículo 6 del artículo 6 del presente reglamento, a ser incluidos en el Padrón de Usuarios FISE. Asimismo, las Distribuidoras Eléctricas remitirán al MINEM, periódicamente la información referida a dichos certi fi cados. Para tal efecto, el Administrador puede establecer mecanismos para la entrega de dicha información. Las Distribuidoras Eléctricas, durante el acto de entrega del Kit de Cocina a GLP, informará a los Usuarios FISE, los lugares de recojo de los Vales de Descuento FISE, proporcionando la ubicación y dirección de las O fi cinas Comerciales que estarán habilitadas a nivel nacional para este fi n. El Administrador mediante resolución puede establecer mecanismos complementarios y/o criterios adicionales que optimicen el recojo de Kits de Cocina a GLP, así como para la entrega y canje de Vales de Descuento FISE, incluyendo mecanismos digitales. (…)12.5 El Administrador adquiere los kits de cocina a GLP, con recursos del FISE, y es responsable directamente o a través del tercero que designe, de la distribución y acto de entrega de los kits de cocina a GLP a los usuarios FISE conforme al cronograma de entrega que la Dirección General de Hidrocarburos o la que haga sus veces en el MINEM apruebe a propuesta del Administrador. Asimismo, el MINEM elabora y aprueba, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Hidrocarburos o la que haga sus veces en el MINEM el formato de Certi fi cado de Entrega de Kit de Cocina a GLP que deben utilizar las distribuidoras eléctricas en la gestión de entrega de los mencionados kits. La adquisición de los kits de cocina a GLP debe efectuarse mediante mecanismos competitivos y considerando acciones de seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones. El Administrador una vez aprobado el cronograma de entrega por parte de la DGH, según lo dispuesto en los artículos 12.A y 12.B del presente Reglamento, entrega a las distribuidoras eléctricas, previa solicitud, los recursos del FISE necesarios para la entrega de kits de cocina a los usuarios FISE con y sin suministro, de acuerdo a la relación solicitada, para las viviendas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Adicionalmente, el Administrador puede adquirir, con recursos del FISE, otros tipos de kits de cocina compatible con el recurso energético disponible en la zona, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Dirección General de Hidrocarburos o la que haga sus veces en el MINEM.” “Artículo 16.- Administración del FISE 16.1. El Administrador aprueba los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo, así como puede suscribir los convenios y/o contratos que sean necesarios para la ejecución de los proyectos a fi nanciarse con recursos del FISE, considerando mecanismos competitivos que garanticen su e fi ciencia. Asimismo, previa viabilidad de la Dirección General de Hidrocarburos o la que haga sus veces en el MINEM, puede desarrollar estudios para optimizar la ejecución de los proyectos que se ejecuten en el marco del artículo 5 de la Ley N° 29852, en coordinación con las unidades orgánicas del MINEM; debiendo incluirse en el Programa Anual de Promociones.16.2. Los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras Eléctricas y las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos para la implementación del FISE serán establecidos por OSINERGMIN y reembolsados por el Administrador. En la determinación de los costos administrativos para las distribuidoras de Gas Natural, únicamente las actividades de recaudación serán defi nidas por el Administrador y los costos resultantes no se consideran en el cálculo tarifario. Como parte de las actividades de recaudación, el Administrador puede incluir la recaudación del fi nanciamiento de gasodomésticos e infraestructura necesaria para el uso del gas natural que realicen las empresas instaladoras que hayan suscrito convenio para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna, previo cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos por el Administrador. 16.3 El Administrador elabora las liquidaciones y aprueba el programa de transferencias FISE acorde a la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones. (…)” “Artículo 19.- De la implementación del Mapa Energético 19.1 El MINEM, con cargo a sus recursos, crea e implementa un Mapa Energético, para lo cual la Dirección General de Hidrocarburos o la unidad de organización que ejerza dicha función en el MINEM establece los procedimientos que resulten necesarios para tal fi n. El OSINERGMIN, a solicitud del MINEM, podrá poner a disposición la información con la que cuenta del Mapa Energético Minero a su cargo. 19.2 Las distribuidoras eléctricas, así como las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de energía u otros servicios públicos con incidencia en la demanda u oferta energética están obligadas a proporcionar la información y/o permitir el acceso a sus bases de datos y/o herramientas informáticas para el Mapa Energético. El MINEM en los procedimientos que implemente, debe tener en cuenta la información que viene siendo reportada y pueda ser aprovechada para el Mapa Energético, así como, establecer los mecanismos informáticos para la remisión de la información y/o acceso a las bases de datos y/o herramientas informáticas existentes. 19.3 Los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a sus facultades referidas al desarrollo de programas o proyectos de demanda u oferta energética, deben enviar al MINEM la información para el Mapa Energético y permitir el acceso a sus bases de datos y/o herramientas informáticas que implementen, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto se aprueben, a fi n de permitir la interoperabilidad de la información del sector energía. 19.4 Las entidades públicas que plani fi quen, promuevan o ejecuten proyectos de Oferta Energética y en particular aquellos relacionados al Acceso Universal a la Energía, deben utilizar la información del Mapa Energético para justi fi car su viabilidad. 19.5 El acceso a la base de datos del Mapa Energético es abierto para todas las entidades aportantes de información referidas en el numeral 19.1, 19.2 y 19.3, para lo cual el MINEM establece los procedimientos que resulten necesarios. 19.6 El MINEM puede realizar campañas de levantamiento de información para el Mapa Energético con el apoyo de las distintas entidades aportantes de información. Estas campañas pueden ser incluidas como programas del Plan de Acceso Universal y en el Programa Anual de Promociones para ser fi nanciadas con recursos del FISE. 19.7 El MINEM, conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo 1412, sus reglamentos y/o las normas o instrumentos que la Presidencia del Consejo de Ministros implemente, instrumentaliza la interoperabilidad, a través de la cual las entidades públicas y privadas se interconecten a con el Mapa Energético del MINEM.” “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- De la aplicaciónExcepcionalmente, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP