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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano en la provincia de La Convención del departamento del Cusco, el Administrador otorga un Vale de Descuento FISE de S/ 32.00 (Treinta y Dos y 00/100 Soles) por cada mes calendario. Para ello, se consideran los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios categóricos, se considera un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 kWh”. Asimismo, la compensación social y promoción para el acceso al GLP a la que hace referencia el párrafo anterior, podrá aplicarse a las demás provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación, según lo que establezca el Administrador mediante Resolución de la unidad de organización que ejerza dicha función en el MINEM.” Artículo 2.- Incorporación del numeral 1.35 al artículo 3, del literal v) al numeral 10.5 del artículo 10, del numeral 10.9 al artículo 10 y del numeral 16.6 al artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Incorpórase el numeral 1.35 al artículo 3, el literal v) al numeral 10.5 del artículo 10, el numeral 10.9 al artículo 10 y el numeral 16.6 al artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: (…)1.35 Financiamiento: Es la cobertura total o parcial con recursos del FISE que el MINEM destina para las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte de gas natural, y conversiones vehiculares, los cuales son priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual De Promociones.” “Artículo 10.- Masi fi cación del uso del gas natural (…)10.5 El programa de promoción de nuevos suministros tiene en cuenta lo siguiente: (…)v. La línea montante o matriz y sistema de regulación defi nidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modi fi que o sustituya, se fi nancian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por OSINERGMIN, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas que comunique el MINEM o se establezcan en el Programa Anual de Promociones.” (…)10.9 En los programas de promoción de nuevos suministros y los programas de promoción de vehículos de GNV, el FISE puede recuperar el fi nanciamiento según lo establecido en el Programa Anual de Promociones, de acuerdo a lo siguiente: i. Para los programas de promoción de nuevos suministros, los criterios para establecer el porcentaje que devolverán los consumidores regulados residenciales considera la información del Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y en su defecto, cuando esta información no se encuentre completa y/o actualizada o no sea concordante con la cartografía u otras bases de datos que determinen condición socioeconómica, se debe tomar otros criterios que el Administrador establezca. En el caso de nuevos suministros no residenciales, se considera la devolución total del fi nanciamiento, con excepción de las instituciones de índole social, como centros de atención para personas adultas mayores, centros de acogida residencial, comedores populares, centros de salud y hospitales públicos, entre otros que se señalen en el Programa Anual de Promociones. ii. La devolución del fi nanciamiento de los programas de promoción de vehículos de GNV considera la aplicación de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a devolver de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones. iii. Cuando corresponda la recuperación del fi nanciamiento, el plazo máximo de recuperación es de hasta diez (10) años, para lo cual el Administrador establece los procedimientos que sean necesarios.” “Artículo 16.- Administración del FISE (…)16.6 El Administrador elabora el informe sobre los ingresos y egresos del FISE, con las proyecciones de ingresos y egresos a corto, mediano y/o largo plazo, las cuales se comunican al MEF y MINEM semestralmente y cuando sea requerido, a efecto de veri fi car la sostenibilidad fi nanciera de los recursos del FISE. Para ello, el Administrador, en coordinación con el MEF, aprueba la directiva que indique el contenido mínimo de información que debe contener el informe sobre ingresos y egresos del FISE, así como los criterios para de fi nir los alcances de la sostenibilidad fi nanciera del FISE.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y en los Portales Institucionales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El OSINERGMIN remite al Administrador de manera mensual, con conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos o la que haga sus veces en el MINEM, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes siguiente, información pertinente de los resultados de las actividades de supervisión concluidas durante el mes anterior, que realice en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Ley Nº 29852, a fi n de implementar mejoras a la recaudación mensual de los recursos del fondo; así como, en la operatividad de los programas y/o proyectos que mensualmente se ejecutan con recursos del FISE. Segunda.- Los ingresos que no hayan sido recaudados de acuerdo con los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y son generados como producto de la propia ejecución de la administración del FISE, son de titularidad de éste, por lo que el Administrador implementa los procedimientos y/o mecanismos necesarios para que estos ingresos formen parte del Fondo. Tercera.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del acápite iv) del numeral 10.5 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aplica para los contratos de suministros suscritos a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y para los saldos pendientes de pago que son asumidos por los consumidores que tienen contratos de suministro vigentes a la fecha, de acuerdo con los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones, y son incluidos como parte de los compromisos contractuales. Cuarta.- Los bene fi ciarios a los que, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se les haya asignado la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando, hasta ciento veinte (120) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, el cual puede ser prorrogado por el MINEM mediante Resolución Ministerial; fecha