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27 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / (…) 1.22 Sectores Vulnerables: Aquellas personas o grupos de la población con vulnerabilidad energética, identi fi cados conforme lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. (…)1.25 Vale de Descuento FISE: Es un instrumento a través del cual se otorga un bene fi cio que se materializa en un código que contiene como mínimo el nombre del usuario FISE, el número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 KG y el periodo de vigencia. Puede ser emitido de manera electrónica o física, según lo determine el Administrador. (…)1.29 Destinatarios de Recursos del FISE: Son los ganadores del proceso competitivo, los mismos que pueden ser empresas u organizaciones nacionales o extranjeras, seleccionadas por el Administrador del FISE o determinadas por la normativa vigente para llevar a cabo el diseño y la puesta en marcha del proyecto a ser fi nanciado con recursos del FISE. (…) 1.33 Nuevos Suministros: Para efectos del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley, son aquellos suministros que se requieren para la provisión de energía a través de células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, así como también la instalación de acometidas, equipos de iluminación, accesorios de toma de energía y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; así como, calefacción, refrigeración y cocción energéticamente e fi cientes; destinados a las poblaciones vulnerables que presentan pobreza energética. “Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE. Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley, las viviendas, las instituciones educativas públicas y los comedores populares a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes: 1. Las viviendas bene fi ciarias a las que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deben cumplir con los siguientes criterios generales y categóricos: 1.a Generales: Para que una vivienda sea elegible debe cumplir con cada uno de los siguientes criterios generales: i) La vivienda no debe estar ubicada en áreas geográ fi cas donde existan redes de distribución de gas natural o que no cumpla con las condiciones técnicas y económicas para acceder al suministro de gas natural, de acuerdo a los lineamientos que apruebe el Administrador. ii) La vivienda debe cumplir con las características que apruebe el Administrador mediante Resolución de la unidad de organización que ejerza dicha función en el MINEM. iii) La persona a la que se asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP no debe estar incluida en el Padrón de Bene fi ciarios de ninguna Distribuidora Eléctrica. 1.b Categóricos: La vivienda elegible debe cumplir con alguno de los siguientes criterios categóricos: i) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que cuenten o no con una cocina a GLP. Para la aplicación de este criterio, la Distribuidora Eléctrica calcula mensualmente el consumo promedio de electricidad, sobre la base de los últimos 12 meses incluido el mes que se factura. En los casos en que se veri fi que que el Usuario FISE haya registrado 4 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, superiores a los umbrales de fi nidos en el presente criterio, se suspenderá temporalmente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta que el Usuario FISE registre un consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, menor o igual a 30 Kwh. El Administrador puede establecer situaciones extraordinarias y generales en las que no se aplicará la suspensión temporal de la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP. En los casos en que se veri fi que que el Usuario FISE haya registrado 12 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del presente acápite i), superiores a los umbrales de fi nidos en el presente criterio, se suspenderá defi nitivamente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP. ii) No contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. iii) No contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP. La compensación social se entregará a las viviendas que cumplan con los criterios establecidos en el presente artículo, siempre que exista disponibilidad de recursos del FISE. El Administrador aprobará un procedimiento que establezca los criterios adicionales para priorizar a los bene fi ciarios, mediante Resolución de la unidad de organización que ejerza la función de Administrador en el MINEM. Si durante la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP, se veri fi cara que el Usuario FISE no reúne los criterios establecidos en el presente artículo, ingresará a un procedimiento de exclusión gradual como Usuario FISE y continuará recibiendo la respectiva Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta la culminación del referido procedimiento. 2. Las instituciones educativas públicas a las que se les asignará la compensación social serán aquellas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”. La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad de recursos del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS. 3. Los comedores populares a los que se les asignará la compensación social serán aquellos que brindan sus prestaciones en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad de recursos del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS.” “Artículo 10.- Masi fi cación del uso del gas natural 10.1 El FISE destina los fondos necesarios para la masi fi cación del uso del gas natural, mediante fi nanciamiento de las conexiones de consumidores regulados, de sistemas o medios de distribución o transporte del gas natural y de conversiones vehiculares a GNV, a que se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. 10.2 El Ministerio de Energía y Minas determina los proyectos a incluirse en el Programa Anual de Promociones, los que forman parte del Plan de Acceso Universal a la Energía previsto en el artículo 8 de la Ley, el cual debe actualizarse como mínimo cada cinco (5) años. 10.3 El Programa Anual de Promociones, para la masi fi cación de gas natural, incluye a los consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte del gas natural, y conversiones vehiculares a GNV. 10.4 El Administrador elabora las liquidaciones y aprueba el programa de transferencias FISE, así como los recursos comprometidos con la ejecución del Programa Anual de Promociones. 10.5 El programa de promoción de nuevos suministros tiene en cuenta lo siguiente: i. El FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones.