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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, se prioriza a las instituciones de índole social, como centros de atención para personas adultas mayores, centros de acogida residencial, comedores populares, centros de salud y hospitales públicos, entre otros, así como, a las denominadas MYPES, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, para dichos consumidores, el FISE puede fi nanciar componentes necesarios para el uso efectivo del gas natural, siempre que se incluyan en el Programa Anual de Promociones. (…)iv. Cuando los contratos de concesión contemplen un plan de conexiones para los consumidores residenciales bene fi ciados con el FISE, los suministros residenciales bene fi ciados con el FISE son incluidos como parte de los compromisos contractuales de conexiones que tuvieran los Concesionarios con el Estado. Para consumidores residenciales que se conecten en un Plan de Conexiones y de acuerdo al contrato de concesión asumen el pago total o parcial del costo de conexión que comprende el derecho de conexión, la acometida, la instalación interna o margen por promoción, el FISE puede fi nanciar individual o conjuntamente, según corresponda, hasta el 100% de los montos referidos a estos conceptos, a solicitud del consumidor residencial presentada luego que su conexión se encuentre habilitada, según los valores aprobados en los contratos de concesión, de ser el caso, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones. Entiéndase al margen por promoción como aquel cargo asumido por el consumidor residencial que permite el acceso al servicio de gas natural. En ningún caso, un mismo consumidor residencial favorecido con el fi nanciamiento del FISE recibe doble bene fi cio respecto al pago del derecho de conexión o la acometida o la instalación interna. Para tal efecto, el Administrador implementa los mecanismos de control necesarios para tal fi n. 10.6 El programa de promoción de vehículos de GNV, tiene en cuenta lo siguiente: i. El FISE puede fi nanciar hasta el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV o la compra de vehículos nuevos que utilicen GNV. ii. El Administrador desarrolla las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalación y operación de talleres de conversión, la veri fi cación de las condiciones para ser bene fi ciario FISE, así como la implementación, difusión y supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV. iii. Adicionalmente, el Administrador puede suscribir convenios con instituciones registradas en el Sistema de Control de Carga de GNV de acuerdo a los criterios y lineamientos que se establezcan en el Programa Anual de Promociones, y mediante el uso del sistema de “carga inteligente”, apoya la de fi nición de programas de fi nanciamiento vehicular de bajo costo para el usuario. 10.7 En los proyectos para masi fi cación de gas natural, los fondos del FISE pueden ser utilizados para garantizar la ejecución de los proyectos, sujetos a los fi nes establecidos en la Ley, los cuales deben estar consignados en el Programa Anual de Promociones. Los mecanismos y plazos de la garantía son especi fi cados en cada contrato. Para tal efecto, el FISE puede cubrir parte o la totalidad de las nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) de las concesiones a otorgarse por solicitud de parte, licitación o concurso público, en la medida que no se afecte la sostenibilidad fi nanciera del FISE. Los montos a transferir son determinados conforme a los mecanismos establecidos en el Contrato de Concesión. Las inversiones cubiertas con recursos del FISE no están sujetas a devolución y no son consideradas para el cálculo del VNR para efectos de las regulaciones tarifarias realizadas por el OSINERGMIN. Asimismo, no forman parte del valor contable de los bienes de la concesión para efecto de la terminación de la concesión. Estas inversiones, deben ser registradas en cuentas especí fi cas en el Manual de Contabilidad Regulatoria. 10.8 El FISE puede fi nanciar parte o la totalidad de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios a conectarse sean en su mayoría del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad fi nanciera del FISE. La Dirección General de Hidrocarburos o la que haga sus veces en el MINEM mediante Resolución aprueba el procedimiento para la priorización de las redes de distribución, operatividad y la determinación de los recursos FISE a destinar en el Programa Anual de Promociones para lo cual tomará en cuenta los costos unitarios aprobados por OSINERGMIN en la regulación tarifaria o los calculados para cada caso en particular. Las inversiones cubiertas con recursos del FISE no se consideran para el cálculo del valor nuevo de reemplazo (VNR) en las regulaciones tarifarias realizadas por el OSINERGMIN y no forman parte del valor contable de los bienes de la concesión para efecto de la terminación de la concesión. Estos bienes son registrados en cuentas especí fi cas en el Manual de Contabilidad Regulatoria. Asimismo, los ingresos correspondientes a estas infraestructuras deben incluirse en la siguiente regulación tarifaria. Los mencionados montos no están sujetos a devolución por parte del concesionario de distribución de gas natural. El Administrador aprueba el procedimiento para la transferencia de los montos, la misma que se realiza cuando las infraestructuras se encuentren en operación comercial, de acuerdo con el informe de supervisión de OSINERGMIN y según los costos unitarios aprobados por dicha autoridad en la regulación tarifaria o los calculados para cada caso en particular. Los usuarios conectados con estas redes no podrán ser considerados como parte de los compromisos contractuales ni de los planes quinquenales. “Artículo 12.- Esquema de compensación social y promoción para el acceso al GLP (…)12.3. Para otorgar la compensación social a las viviendas elegibles, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Administrador entregará a las Distribuidoras Eléctricas la información a la que tenga acceso o elabore, relacionada con los criterios de identi fi cación de los potenciales bene fi ciarios. b) A partir de la información proporcionada, las Distribuidoras Eléctricas realizarán el mapeo y clasi fi cación correspondiente para determinar el cumplimiento de los criterios de fi nidos en el numeral 1 del artículo 6 del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento aprobado mediante Resolución de la unidad de organización que ejerza la función de Administrador en el MINEM. El padrón resultante será entregado a los Agentes Autorizados para la veri fi cación a que hace referencia el acápite g). Este proceso también se realizará en los distritos asignados a la Distribuidora Eléctrica de acuerdo a lo determinado conforme al artículo 12.B del presente reglamento. (…)d) Las Distribuidoras Eléctricas entregarán los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con suministro eléctrico y cocina a GLP. Asimismo, pondrá a disposición de los Usuarios FISE sin suministro eléctrico y con cocina a GLP, los Vales de Descuento FISE que correspondan, en sus o fi cinas comerciales de la localidad más cercana a dichos Usuarios FISE para su recojo, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan u otros medios electrónicos que permitan la entrega de los Vales de Descuento FISE. La Distribuidora Eléctrica será la encargada de la gestión de la entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE; esta actividad y las que se deriven de la misma serán consideradas como un encargo especial conforme se señala en el artículo 14 del presente reglamento. La referida gestión implica las acciones de identi fi cación de los bene fi ciarios, coordinación con autoridades locales para la difusión del lugar y fecha de la entrega, comunicación al MINEM del punto de entrega