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25 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante el O fi cio Nº 002-2021-INEI/DTDIS y los Memorandos Nº 004-2021-EF/51.05 y Nº 040-2020-EF/60.03, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, respectivamente, proporcionan información, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2021; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; en el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal; en el Decreto Supremo Nº 216-2019-EF, Decreto Supremo que establece un esquema de gradualidad para la elaboración de los Índices de Distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2021, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Índices de distribución2.1. Los Índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2021 se aplican mensualmente a la recaudación efectiva. 2.2. Los índices de distribución constan de tres rubros: - Asignación provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones del ámbito provincial. - Asignación distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo. - Asignación total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital, en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital. Artículo 3. Otorgamiento a las municipalidades3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF. 3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) comunica a las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de ámbito provincial, el mismo que debe ser publicado en el portal institucional de la PCM para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva. Artículo 4. Ejecución de la asignación provincial Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fi scal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial.Artículo 5. PublicaciónLa presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1930795-1 Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero del año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2021-EF/50 Lima, 25 de febrero del 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley Nº 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la regalía minera, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley Nº 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con toda la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios Nº 002-2021-INEI/DTDIS; Nº 000020-2021-SUNAT/7B0000 y Nº 1190-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU), respectivamente, proporcionan información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de enero del año 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de enero del año 2021;