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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de enero del año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1930800-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM DECRETO SUPREMO N° 004-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1331, crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante FISE) como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852 señala que el FISE se destina a los siguientes fi nes: i) La masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; ii) Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, focalizándose en las poblaciones más vulnerables; iii) Compensación social y promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; iv) Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial; y, v) Implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley re fi ere que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, conforme a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN), por un plazo de dos (02) años, las siguientes funciones atribuidas al Ministerio de Energía y Minas: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masi fi cación del uso del gas natural; y, c) La administración del FISE; Que, el mencionado encargo citado en el considerando precedente, fue prorrogado en virtud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 035-2019; por lo que el citado encargo conferido a OSINERGMIN, culminó el 31 de enero de 2020; Que, en este extremo, a partir del 1 de febrero de 2020, el Ministerio de Energía y Minas viene ejerciendo las funciones antes descritas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; Que, dicho Reglamento contiene disposiciones que requieren ser modi fi cadas, precisadas o derogadas, a efectos de optimizar la administración del FISE, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, así como para mejorar sus proyectos y/o programas existentes o diseñar nuevos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Modifícase el artículo 1; los numerales 1.1, 1.22, 1.25, 1.29 y 1,33 del artículo 3; el artículo 6, la sumilla del artículo 10, los numerales 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.6, 10.7, 10.8; así como el primer párrafo, literales i) y iv) del numeral 10.5 del artículo 10; los literales a), b) y d) del numeral 12.3, numeral 12.5 del artículo 12; los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16; el artículo 19 y la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, a fi n de brindar seguridad al sistema energético y proveer de un esquema de compensación social y de acceso universal a la energía. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demás normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley Nº 29852.” “Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: 1.1 Administrador: Es el MINEM de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29852.