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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano Especial de Lima Centro 2 admitió, entre otros puntos, la solicitud de inscripción de la señora candidata en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Con el Informe Nº 0 09-2021-RQMR-FHV-JEE- LIC2/JNE, del 26 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE (en adelante, el fi scalizador), puso en conocimiento del JEE que la señora candidata no habría declarado en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (en adelante, DJHV) una demanda por obligación de dar suma de dinero, que obra en el Expediente Nº 01365-2006-0-0904-JP-CI-03 del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Condevilla, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra, Ventanilla, mediante el O fi cio Nº 000035-2021-P-CSJPPV-PJ. Asimismo, precisó que se solicitó información adicional respecto del referido expediente a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. 1.3. Con la Resolución Nº 00377-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 27 de enero de 2021, el JEE corrió traslado del precitado informe a la organización política, a efectos de que realice sus descargos. 1.4. Con fecha 28 y 29 de enero de 2021, la organización política presentó escritos de descargos, argumentando lo siguiente: a) El proceso fue iniciado por un préstamo que había recibido la señora candidata y cuya devolución fue requerida cuando ella se encontraba fuera del país. Canceló dicha deuda en su totalidad a su retorno, arribando a un arreglo entre las partes, por lo cual el expediente fue archivado. b) Asimismo, indica que la señora candidata no fue notifi cada con la sentencia, y que ello se demuestra con la imagen de la página o fi cial del Poder Judicial donde se visualiza en el estado del expediente “Inadmisible y archivado de fi nitivamente”. c) De igual manera, indican que están solicitando las copias del expediente y adjunta copia del escrito que habrían presentado. d) Presenta como nueva prueba el certi fi cado judicial de antecedentes penales de la señora candidata, en el cual se veri fi ca un resultado negativo. 1.5. Mediante Resolución Nº 00426-2021-JEE-LIC2/ JNE y Resolución Nº 00488-2021-JEE-LIC2/JNE, del 30 de enero y 4 de febrero de 2021, respectivamente, el JEE requirió al fi scalizador que realice un informe complementario con relación a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. 1.6. Con el Informe Nº 0016-2021-RQMR-FHV-JEE-LIC2/ JNE del 8 de febrero del 2021, el fi scalizador comunica al JEE que se recibió respuesta de doña Lourdes Cecilia Vargas Evangelista, titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas, en la cual informa que en su juzgado no se registra el Expediente Nº 01365-2006-0-0904-JP-CI-03 y que se advierte que en el sistema fi gura un proceso a nombre de la señora candidata ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte de Lima Norte; por lo que el fi scalizador indica que no se registra una respuesta que brinde elementos legales nuevos. 1.7. El 10 de febrero de 2021, con la Resolución Nº 00571-2021-JEE-LIC2/JNE, el JEE dispuso la apertura del expediente de exclusión. 1.8. A través de la Resolución Nº 00599-2021-JEE- LIC2/JNE, del 11 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado a la organización política de todo lo actuado, a fi n de que realice los descargos correspondientes. 1.9. El 12 de febrero de 2021, la organización política presentó un nuevo escrito, adicional a sus descargos presentados el 28 y 29 de enero de 2021, en el que señala lo siguiente: a. Adjuntó como prueba nueva el Certi fi cado de Movimiento Migratorio Nº 3204-2021-MIGRACIONES-AD de la señora candidata, otorgado por la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el que se muestra que, en el periodo en que la señora candidata fue sentenciada y noti fi cada, esta se encontraba fuera del país. En ese sentido, precisó que la señora candidata se encontraba en el extranjero del 28 de noviembre de 2006 al 31 de julio de 2007 y luego vuelve a ausentarse del 13 de agosto de 2007 al 14 de mayo de 2008.b. Señaló que el debido proceso obedece a los principios y garantías que lo regulan cautelando el ejercicio del derecho de defensa, y dentro de estas garantías las noti fi caciones validas, pues la sentencia emitida fue noti fi cada el 20 de abril de 2007, bajo puerta. 1.10. Mediante la Resolución Nº 00658-2021-JEE- LIC2/JNE, del 13 de febrero de 2021, el JEE, tomando en consideración los descargos presentados por la organización política, resolvió excluir a la señora candidata, con los siguientes argumentos: a) Del seguimiento del Expediente Nº 01365-2006-0-0904-JP-CI-03 en el Módulo de Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ), se tiene que, mediante Resolución N. o 01 (sentencia) se resolvió declarar fundada la demanda contra la señora candidata; esta resolución ha quedado consentida mediante Resolución Nº 5. Por tanto, queda corroborado que la señora candidata sí tiene una sentencia que declara fundada la demanda en su contra, tramitada ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. b) De lo dicho por la propia señora candidata en sus descargos, se acredita que, antes de la presentación de la solicitud de inscripción y del llenado de la DJHV, tenía conocimiento del proceso instaurado en su contra. c) Asimismo, se veri fi ca que no existe cuestionamiento alguno respecto a la noti fi cación dejada bajo puerta ante el órgano jurisdiccional competente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa personera, mediante su recurso de apelación del 16 de febrero de 2021, argumentó lo siguiente: 2.1. La señora candidata nunca tuvo conocimiento del proceso judicial que se venía desarrollando, pues el auto admisorio del proceso es del 23 de noviembre de 2006 y la sentencia es del 20 de abril de 2007, fechas en que la señora candidata no se encontraba en el país, toda vez que, conforme se observa en su registro migratorio, salió del país el 28 de noviembre de 2006 y retorno el 31 de julio de 2007, después de la sentencia. 2.2. Asimismo, la señora candidata tiene una carta de residencia en Suiza desde el 29 de mayo de 1985, donde consta que vive en el distrito de Lausanne, cantón de Vaud, Suiza; que no tiene bien inmueble a su nombre y constantemente viaja, por lo que, cuando llegaba a Perú, se alojaba en el domicilio de su hermana. 2.3. El domicilio que consta en el documento nacional de identidad pertenece a su hermana, donde supuestamente se noti fi có la sentencia; no obstante, nunca tuvo conocimiento de que llegara algún documento al respecto. Del sistema del Poder Judicial se advierte que la mencionada sentencia fue noti fi cada bajo puerta el 25 de abril de 2007, y esta no fue apelada por cuanto ella y su hermana (propietaria del domicilio en Perú donde se alojaba) no sabían de su existencia. Asimismo, precisa que nunca interpuso ningún escrito que evidencie su conocimiento. 2.4. Efectivamente, la deuda fue pagada, sin embargo, dicho pago no fue realizado porque existía una sentencia de por medio, sino que fue un pago realizado por cuenta propia. 2.5. Solicitó que se aplique el test de proporcionalidad a efectos de graduar la sanción, pues la señora candidata no ha querido omitir información en su DJHV, ya que nunca tuvo conocimiento del proceso judicial y actualmente el proceso se encuentra archivado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia.