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106 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / de electores de la mesa de sufragio al momento de emitir la decisión. Así, tampoco existe norma que impida que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicite que RENIEC remita informes de autenticación de fi rmas de los miembros de mesa que son cuestionados, conforme al artículo 7 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica de RENIEC, literales “ e” y “o”. Octavo: En el marco de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2021, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en atención a sus facultades y deberes como organismo autónomo electoral, incorporó información tanto de RENIEC como a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), conforme se advierte de la Resolución N° 00945-2021-JEE-HVCA/JNE, recabando la fi cha RENIEC de un ciudadano, el acta electoral de la mesa de sufragio cuestionada y o fi ciaron a la O fi cina Desconcentrada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente para que remita el padrón y lista de electores de la mesa de sufragio. Asimismo, en esta instancia se han incorporado informes emitidos por la Dirección Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, los cuales han sido valorados por el Pleno en mayoría, al emitir el pronunciamiento del cual discrepo. Noveno: De lo anterior se advierte que resultan totalmente infundadas las alegaciones dirigidas a cuestionar la incorporación de documentos que, en cooperación con los entes electorales, podrían actuarse de manera célere y buscando objetivamente la verdad. Esto de ninguna manera conlleva al establecimiento de etapas probatorias en los procesos electorales y menos aún a la vulneración de la intimidad del elector. Como jueces electorales estamos en la obligación de realizar todos los actos que sean necesarios para que la información sensible sea tratada con total salvaguarda, bajo responsabilidad, pero sin dejar de lado que, ante situaciones como las que se presentan, el interés de la colectividad prima sobre cualquier interés particular a fi n de verifi car los tan reiterados fi nes constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones. Décimo : Con respecto a la duración del trámite de la incorporación de la lista de electores así como de los informes de autenticación de fi rmas, siendo el JNE, la ONPE y el RENIEC parte de un mismo Sistema Electoral conforme el artículo 177 de nuestra Constitución, en atención al Gobierno Digital regulado por el Decreto Legislativo 1412, del 13 de noviembre de 2018 y el Principio de Interoperabilidad, pueden válidamente compartir información necesaria, inmediata y especí fi ca al caso concreto, situación procesal que en modo alguno retrasaría el ejercicio de las funciones electorales. Ello permitiría que tener mejores elementos para decidir respecto de la cuestión venida en grado, motivo por el cual, estando que la causa no se encuentra expedita para emitir pronunciamiento de fondo por la falta de los informes de autenticación de fi rmas de la secretaria de la Mesa de Sufragio N° 012103, corresponde estimar la solicitud planteada por la organización política recurrente, en consecuencia, se requiera tener a la vista, previamente, la lista de electores de la mesa de sufragio y se reserve la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición. Décimo primero: Se debe señalar las cuestiones sobre la comisión de delito de falsi fi cación, efectivamente, no conciernen a este Tribunal Electoral, sin embargo, dado que la norma determina supuestos de nulidad, y en la medida en que la denuncias formuladas por la organización política apelante tiene vinculación con la aplicación de una norma electoral cuya garantía ha sido derivada a este tribunal, se debe tener presente que nos encontramos ante bienes jurídicos de distinta naturaleza y, por tanto, de distinta protección jurídica. En efecto, la titularidad de la acción penal por mandato constitucional le concierne al Ministerio Público, más por el contrario es función y deber imperativo del sistema electoral asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, con transparencia y fi scalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es que se REQUIERA previamente un informe de autenticación de fi rma de la secretaria de la Mesa de Sufragio N° 012103 así como la lista de electores de la citada mesa de sufragio, se RESERVE la emisión de pronunciamiento hasta su cumplimiento, y se ENCARGUE a la Secretaría General que curse los o fi cios correspondientes. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Chanamé Orbe, R. (2010). Diccionario de Derecho Constitucional . Editorial ADRUS. 7ma edición. Lima. 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (2019). Seminario Avances del Sufragio Efectivo Frente al Fraude Electoral Inauguración. Video. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=yYIR4IKs51k&t=1878s 3 Orozco Hernández, J. (2007). El contencioso electoral, la cali fi cación electoral. Idea Internacional. 4 Aprobado por la Resolución N° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020. 1968373-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a COOPAC Microfinanzas Prisma el traslado de oficina ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 01815-2021 Lima, 21 de junio de 2021EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS VISTA:La solicitud presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micro fi nanzas Prisma (COOPAC Micro fi nanzas Prisma) para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) o fi cina ubicada en el departamento de San Martín, según se indica en el detalle de la parte resolutiva; CONSIDERANDO:Que, la COOPAC Micro fi nanzas Prisma ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 182 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias (TUPA), la que se encuentra conforme tras su evaluación; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Cooperativas “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Ley Nº 30822 y el Procedimiento Nº 182 del TUPA; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la COOPAC Micro fi nanzas Prisma, el traslado de una (01) o fi cina ubicada en el