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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Isabel Narva Roncal; Dr. Luis Edilberto Cedillo Peña y el Dr. Enrique Edison Benites Juárez, pasajes por vía aérea Tumbes – Lima, Lima – Costa Rica (San José), Costa Rica (San José) – Lima, Lima – Tumbes, así como dos (2) días de viáticos nacionales y cinco (5) días de viáticos internacionales. Asimismo, otorgar el monto de $70 dólares por seguro médico a cada uno de los antes mencionados. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la o fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial el PERUANO. Artículo 4º.- ENCOMENDAR a la o fi cina de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración, el cumplimiento de las acciones respectivas. Artículo 5º.- INDICAR que el egreso que irrogue la presente, se efectúa con cargo de Cadena Funcional Programática de Gastos que corresponden y que debe determinar, establecer y comunicar la O fi cina de Planeamiento Estratégico Planeamiento. Dada en Tumbes, a los veinticinco días de junio de dos mil veintiuno. Regístrase y comunícase.CARLOS ALBERTO CÁNEPA LA COTERA Rector 1968058-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró infundado pedido de nulidad de la votación obtenida en la Mesa de Sufragio 005960, correspondiente al distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0700-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021004628 MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (SEPEG.2021002760)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Alejandra Aramayo Gaona, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 001428-2021-JEE-AQP1/JNE, del 11 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), que declaró infundado el pedido de nulidad de la votación obtenida en la Mesa de Sufragio N° 005960, correspondiente al distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 9 de junio de 2021, a las 13:58 horas, don Fredy Alfredo Gutiérrez Yábar, personero legal titular acreditado ante el JEE, solicitó la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N° 005960, de la Institución Educativa Francisco Javier de Luna Pizarro, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, por la causa de fraude electoral, prevista en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), debido a que:a. De la revisión de las secciones del acta electoral correspondiente a la precitada mesa de sufragio, se ha detectado la existencia de una fi rma y un número de documento nacional de identidad que no pertenecen a ninguna de las personas que votaron en la mesa de sufragio, por lo que ha existido una fl agrante suplantación del tercer miembro de mesa, dado que el DNI N° 25552503 no pertenece a don Raúl Alfonso Huamán Castillo. Ello se demuestra con la comparación de las fi rmas consignadas en las secciones de instalación, sufragio y escrutinio del acta electoral de la mesa de sufragio 005960. b. En ese sentido, dicho vicio conlleva la nulidad absoluta del acta electoral, ya que no se contarían con las fi rmas necesarias, conforme lo establece el literal a del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE. 1.2. A través de la Resolución N° 001428-2021-JEE- AQP1/JNE, del 11 de junio de 2021, el JEE declaró infundada la referida solicitud de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio N° 005960, bajo los siguientes fundamentos: a. Realizada la consulta de la Ficha Reniec (Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil) correspondiente al DNI N° 25552503 se tiene que este corresponde a don Wálter Alberto Ysique Yocya, mientras que a don Raúl Alfonzo Huamán Carrillo, Tercer Miembro de la Mesa de Sufragio N° 005960, le corresponde el DNI N° 25522903. b. Asimismo, luego de efectuada la consulta a la página web de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se tiene que don Raúl Alfonzo Huamán Carrillo, identi fi cado con DNI N° 25522903 es un elector de la Mesa de Votación N° 005960, de la Institución Educativa Francisco Javier de Luna Pizarro, con el número de orden 85. c. A ello se suma que en el rubro de Observaciones de la Hoja de Control de Asistencia de miembros de mesa se aprecia lo siguiente: “La secretaria y la segunda suplente fi rmaron la asistencia, pero se negaron a instalar la mesa, por lo que se conforma con un elector. Asimismo, en la Relación de Miembros de Mesa No Sorteados, correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 005960 se registra al señor Rául Alfonzo Huamán Carrillo, con DNI N° 25522903 como miembro de mesa reemplazante, ante la ausencia del tercer miembro de mesa sorteado. d. Por último, también la lista de electores de la referida Mesa de Sufragio contempla la fi rma y la huella de don Raúl Alfonzo Huamán Carrillo como ciudadano elector que acudió a sufragar. e. Todo lo anterior permite concluir que don Raúl Alfonzo Huamán Carrillo fue un ciudadano electo de la Mesa N° 005960 en la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2021 que el 6 de junio acudió a sufragar a la mesa de sufragio que le correspondía según el padrón electoral y que ante la ausencia de uno de los miembros de mesa sorteado pasó a integrarla en su condición de elector. f. Con relación a la supuesta falsi fi cación de la fi rma de don Raúl Alfonzo Huamán Carrillo, de la comparación de las rúbricas consignadas en el ejemplar correspondiente a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), el ejemplar correspondiente al JEE y la consignada en la Ficha Reniec, si bien se advierte cierta disimilitud se debe tener en cuenta que mediante el O fi cio N° 0041-2021-ODPEAREQUIPA1-SEP/ONPE el Jefe de la ODPE Arequipa 1 indicó que al acto de instalación de la Mesa de Sufragio N° 005960 acudieron 4 miembros de mesa, entre titulares y suplentes, de los cuales el secretario y el segundo suplente se negaron a instalar la respectiva mesa de sufragio, por lo que ante la falta de un miembro se tuvo que acudir a un elector de la fi la, por lo cual participó el ciudadano don Raúl Alfonzo Huamán Carrillo como tercer miembro de manera voluntaria. g. En conclusión, teniendo en cuenta que no existe medio de prueba idóneo y su fi ciente que avale la supuesta suplantación alegada que pudiera dar lugar a la comisión del fraude previsto en el literal b del artículo 363 de la LOE, la solicitud de nulidad debe ser desestimada.