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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 9,62714 17 9,65293 2 9,62875 18 9,65454 3 9,63036 19 9,65616 4 9,63197 20 9,65777 5 9,63358 21 9,65939 6 9,63519 22 9,66100 7 9,63680 23 9,66262 8 9,63841 24 9,66423 9 9,64003 25 9,66585 10 9,64164 26 9,66747 11 9,64325 27 9,66908 12 9,64486 28 9,67070 13 9,64648 29 9,67232 14 9,64809 30 9,67393 15 9,64970 31 9,67555 16 9,65131 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 1968385-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje del Rector y de autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes para efectuar visita oficial a la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCIÓN Nº 0735-2021/UNTUMBES-CU. Tumbes, 25 de junio de 2021 VISTO: El Pedido efectuado por el señor presidente, respecto del viaje de la delegación de la UNTUMBES a la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica, y el acuerdo adoptado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 14 de junio de 2021 y su continuación el 24 de junio del año en curso; y CONSIDERANDO:Que, para el mejor cumplimiento de los fi nes que le son inherentes, según lo establecido en el artículo 6. de la Ley Universitaria No 30220, en concordancia con el inciso b) del artículo 10. del Texto único Ordenado del Estatuto, es política institucional de la Universidad Nacional de Tumbes vincularse, mediante la suscripción de convenios, con organismos de reconocido prestigio nacional e internacional que desarrollan actividades compatibles con dichos fi nes;Que, mediante Resolución Nº 0419-2021/ UNTUMBES-CU, del 19 de abril de 2021, se autorizó la visita o fi cial del señor Rector y Presidente del Consejo, Conjuntamente con el Vicerrector de Investigación; Decano de la Facultad de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar; Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud; Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y al Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNTUMBES a la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica, del 23 al 30 de mayo del 2021, con la posibilidad de suscribir un Convenio Marco en áreas académicas de interés mutuo; Que, con O fi cio Nº 0020-2021/UNTUMBES-SG- CU del 29 de abril de 2021, el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria del 27 de abril de 2021 y su continuación el 28 de abril del 2021, acordaron autorizar al señor Rector de la UNTUMBES, para que realice las acciones correspondientes con las autoridades de Costa Rica con la fi nalidad de posponer el viaje de visita a ese país en otra oportunidad, debido al incremento de casos positivos de Covid-19 en dicho país; Que, en concordancia con las gestiones que se han venido realizando con la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia de la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica, ha resultado realizar la visita correspondiente a dicho país, con la posibilidad de suscribir un Convento Marco en áreas académicas de interés mutuo; Que, atendiendo a la invitación recibida, el señor Rector y Presidente del Consejo Universitario Dr. Carlos Alberto Cánepa La Cotera, conjuntamente con la delegación de autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes, conformada por el Dr. Manuel Ernesto Paz López, Vicerrector de Investigación; Dr. David Edilberto Saldarriaga Yacila, Decano de la Facultad de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar, Dr. Luis Edilberto Cedillo Peña, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y el Dr. Enrique Edison Benites Juárez, Decano de la Facultad de Ciencias Agradas, deben visitar la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica, del 12 al 17 de julio del 2021, para los efectos de lo señalado en el documento del visto; Que por lo anterior y al amparo de lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley No 31084, de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2021; en la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM y en el Texto único Ordenado del Estatuto de esta Universidad, es conveniente disponer la autorización de dicho viaje, en los términos que se consignan en la parte resolutiva; Que, en razón de lo anterior, es conveniente disponer lo pertinente, en los términos que se consignan en la parte resolutiva, para la inmediata suscripción de dicho Convenio por parte del señor Rector; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 14 de junio de 2021 y su continuación el 24 de junio del año en curso, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR la visita o fi cial del señor Rector y Presidente del Consejo Universitario, Dr. Carlos Alberto Cánepa La Cotera, conjuntamente con el Dr. Manuel Ernesto Paz López, Vicerrector de Investigación; Dr. David Edilberto Saldarriaga Yacila, Decano de la Facultad de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar; Dra. Isabel Narva Roncal, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud; Dr. Luis Edilberto Cedillo Peña, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y el Dr. Enrique Edison Benites Juárez, Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias; a la Universidad Técnica Nacional de Costa Rica, del 12 al 17 de julio del 2021, en razón de lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- OTORGAR a favor del Dr. Carlos Alberto Cánepa La Cotera, Dr. Manuel Ernesto Paz López; Dr. David Edilberto Saldarriaga Yacila; Dra.