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84 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica; Que, el artículo 116 del TUO LPAG, establece normas comunes para que los ciudadanos puedan presentar denuncias por hechos contrarios al ordenamiento ante las autoridades competentes, lo cual puede incluir posibles incumplimientos de obligaciones a cargo de los administrados del Sineace y/o de las normas o principios que deben regir en los procesos de evaluación y acreditación de instituciones educativas y procesos de certi fi cación de competencias laborales y profesionales, de competencia de esta entidad; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 023- 2021-SINEACE/CDAH-P, de 27 de marzo 2021 se o fi cializó el Acuerdo N° 026- 2021-CDAH de sesión ordinaria de 16 de marzo 2021, mediante el cual el Consejo Directivo aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”; Que, en los artículos 45 y 46 de la precitada Norma, se precisa que la Dirección de Supervisión e Instrucción del Sineace (en adelante, la DSI) tiene a su cargo, entre otras funciones, realizar diligencias de investigación, supervisión control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 000004-2020-SINEACE/CDAH-P denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 0178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente, que para su aprobación se requiere la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N°00008-2021-SINEACE/P- DSI, del 18 de junio de 2021, la DSI precisa que, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados bajo la competencia del Sineace y en atención de lo dispuesto por el TUO LPAG, resulta necesario regular las funciones de supervisión y atención de denuncias que debe cumplir dicha dependencia, observando en forma rigurosa el marco legal vigente, por lo que recomienda aprobar la “Directiva de Supervisión y Atención de Denuncias del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace”, a ser aprobada por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace; Que, mediante Memorándum N° 000239-2021-SINEACE/P-GG-OPP, del 18 de junio de 2021, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con base en el Informe N° 000054-2021-SINEACE/P-GG- OPP-UM, de la Unidad de Modernización, mani fi esta que lo propuesto por la DSI cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0004-2020-SINEACE/P; Que, mediante Informe Legal N° 000141-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 18 de junio de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a lo propuesto por la DSI; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de fecha 24 de junio de 2021, arribaron al Acuerdo N° 048-2021-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento normativo denominado: “Directiva de Supervisión y Atención de Denuncias del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace”; Con el visto bueno de Gerencia General, de la Dirección de Supervisión e Instrucción, O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprueba la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”; Resolución de Presidencia N° 178-2020-SINEACE/CDAH-P, que aprueba la Directiva N° 0004-2020-SINEACE/P “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace”; y Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1. – Aprobar la Directiva N° 004-2021-SINEACE/P-CDAH “Directiva de Supervisión y Atención de Denuncias del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace ”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace 1968658-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban la adscripción simultánea de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas en las Comisiones de las Oficinas Regionales de Arequipa, Junín, Cusco, Puno, La Libertad, Cajamarca, Lambayeque, San Martín, Piura, Tacna, Loreto e Ica RESOLUCIÓN Nº 000004-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 28 de junio de 2021VISTOS:El Informe Nº 006-2021/INDECOPI-SRB, el Memorándum Nº 089-2021-SRB/INDECOPI, el Memorándum Múltiple Nº 083-2021-GEG/INDECOPI, el Informe Nº 219-2021-GRH/INDECOPI, el Memorándum Nº 265-2021-GOR/INDECOPI, el Informe Nº 040-2021-ARG/INDECOPI, el Memorándum Nº 587-2021-APP/INDECOPI, el Memorándum Nº 178-2021-GPG/INDECOPI, el Informe Nº 394-2021-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 000068-2021-GEG/INDECOPI, el Acuerdo Nº 57-2021 del Consejo Directivo del Indecopi, y los Informes Nº 000016 y Nº 000023-2021-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, establece que el Consejo Directivo del INDECOPI es el órgano máximo del INDECOPI; Que, el literal i) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala como una de las