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90 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304. Artículo Décimo Sexto .- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede o piso, garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del “Plan de vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Poder Judicial (v.04)”2 y ésta Presidencia de Corte mediante el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima” 4; a fi n de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Artículo Décimo Sétimo.- DISPONER que la Coordinación de Seguridad a cargo de la señora Janet Marleny Ludeña Mendoza, a través del personal de seguridad, se encargará del control del ingreso a las sedes de los trabajadores, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Octavo .- DISPONER que los administradores/as de sedes con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral serán responsables de supervisar el aforo y señalización en cada una de las instalaciones de esta Corte Superior de Justicia referente a la atención al público. Para tal efecto, deberán tener como referencia que el aforo no será mayor al 50% de capacidad del lugar y el distanciamiento social entre las personas es de 1.5 metros. Artículo Décimo Noveno .- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas por medio de los administradores/as serán los responsables de la supervisión del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, e informarán en el día a la Gerencia de Administración Distrital y/o a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en caso de inobservancia de lo establecido a fi n de que se adopten las medidas a que hubiera lugar, bajo responsabilidad funcional. Artículo Vigésimo.- La O fi cina de Imagen institucional, Prensa y Protocolo, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Coordinación de Magistrados, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as y trabajadores/as y del público usuario. Artículo Vigésimo Primero .- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Sétima Región Policial, la Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos humanos, la Coordinación de Seguridad, la Coordinación de Logística, la Coordinación de Magistrados, la O fi cina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la noti fi cación a todos los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente (e)Corte Superior de Justicia de Lima 1 Prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, Decreto Supremo N° 076-2021-PCM y Decreto Supremo N° 105-2021-PCM. 2 Modi fi cado con Decretos Supremos Nros. 092, 105 y 117-2021-PCM. 3 Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. 4 Aprobado por Resolución Administrativa N° 000055-2021-P-CSJLI-PJ. 1968564-1Amplían el plazo de remisión y redistribución de expedientes establecido por Res. Adm. Nº 187-2021-P-CSJLI/PJ y dictan diversas disposiciones en la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000216-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de julio del 2021VISTOS:La Resolución Administrativa N.º 000106-2021-CE-PJ de fecha 09 de abril del 2021, la Resolución Administrativa N.º 000187-P-CSJLI-PJ de fecha 10 junio del 2021, O fi cio S/N de fecha 23 de junio de 2021, y O fi cio S/N de fecha 24 de junio de 2021, y; CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 106-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso las medidas administrativas complementarias para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima, entre ellas las referidas a la redistribución de expedientes de los Juzgados de Proceso Inmediato de los distritos de Santiago de Surco y Surquillo convertidos en Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Lima. 2. Que, en atención a ello, esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa Nº 187-2021-P-CSJLI-PJ por la cual se dispusieron las acciones administrativas necesarias para la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo, a partir del 14 y hasta el 16 de junio del 2021. 3. Que, la señora jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato del Distrito de Surquillo ha referido que la ejecución de remisión de expedientes para redistribuir implica varias actividades como el proveído de escritos, la costura de escritos, el pegado de oficios y cargos de notificación, la foliación de todos los expedientes, entre otros; debiendo considerar además que el juzgado viene funcionando con una cantidad reducida de personal, por las disposiciones de salubridad a consecuencia de la emergencia sanitaria por el virus COVID-19, situación que demanda una inversión de tiempo que impide cumplir con la redistribución de la carga procesal en el plazo otorgado. 4. Que, asimismo, la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato del Distrito de Santiago de Surco expone diversos factores que impidieron cumplir el plazo establecido en la remisión de expedientes para redistribución, solicitando se conceda la ampliación del referido plazo. 5. Que, ante este escenario descrito, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga las acciones administrativas pertinentes a fi n de concluir con el proceso de remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y de Surquillo. 6. Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fi n de garantizar un e fi ciente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fi n de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones Administrativas de vistos. 7. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;