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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / CF = CFI + CFM Donde: CFI = Costo Financiero de Importación, en US$/Bl CFM = Costo Financiero por Mantenimiento de Inventarios, US$/Bl Cada uno de estos conceptos se detallan a continuación. 7.9.5.1 Costo Financiero de Importación (CFI)Es el costo fi nanciero en el que se incurre en una importación de combustibles o biocombustibles, y resulta de aplicar una tasa de interés del mercado a los diferentes periodos obtenidos entre la fecha en que se incurre cada uno de los principales costos de importación y la fecha en que el producto se vende en el mercado interno. Para el cálculo del costo fi nanciero de la importación de combustibles o biocombustibles, se tomará en cuenta las siguientes premisas y escenarios: a) Periodos de fi nanciamiento desde la fecha en que se incurre cada uno de los principales costos de importación hasta la fecha de venta del combustible. Para ello se utilizarán los días de venta de cada producto en el Departamento de Lima, los cuales serán obtenidos a partir del tamaño del lote típico de importación y las ventas diarias. b) Inclusión del spread promedio anual más competitivo del mercado fi nanciero y la tasa real promedio anual, por la apertura de la Carta de Crédito reportada por los principales agentes importadores del mercado. c) Los costos de apertura de la Carta de Crédito y el Seguro Marítimo se pagan al momento del embarque. d) En la fecha de arribo, se pagan los derechos Ad-Valorem, el IGV y el ISC. El tiempo de travesía desde EE.UU. y Holanda hasta el puerto del Callao es de aproximadamente diez (10) y veinticinco (25) días, respectivamente. e) El precio FOB y el Flete del producto se pagan a los treinta (30) días del embarque. f) En el caso del GLP rigen algunas condiciones especí fi cas. - El fl etamento por tiempo (Time Charter) se paga por mes adelantado, lo que equivale a una anticipación media de 15 días a la fecha de embarque. Con este mismo plazo antes del embarque se abre la Carta de Crédito. - Los Gastos Varios de la nave y los Combustibles se pagan al momento del embarque. g) Actualización anual de los principales componentes que intervienen en el cálculo del costo fi nanciero. El Costo Financiero de Importación (CFI) será determinado de acuerdo con los escenarios que se describen a continuación: Escenario 1 : Venta del Producto dentro del plazo de pago de la Factura (FOB + Flete) CFI = r [X*(CC+SM) + Y*(AV + IGV + ISC)] Escenario 2: Venta del Producto posterior al plazo de pago de la Factura (FOB + Flete) CFI = r [X*(CC+SM) + Y*(AV + IGV + ISC) + Z * (FOB + FM)] Donde: CFI = Costo Financiero de la Importación de combustibles o biocombustibles, en US$/Bl X, Y, Z = Periodos de fi nanciamiento en días transcurridos desde la fecha en que se efectúa el gasto de importación hasta la venta del Producto. r = Tasa de interés (%) = (Libor + Spread)/360 Libor = Tasa Libor en dólares a 180 días (%) Spread = Spread bancarioCC = Costo All in, de apertura, con fi rmación y negociación de la Carta de Crédito FM = Flete marítimo unitario FOB = Precio FOB Unitario de Combustibles SM = Seguro Marítimo AV = Derechos Ad-Valorem IGV = Impuesto General a las Ventas ISC = Impuesto Selectivo al Consumo 7.9.5.2 Costo Financiero por Mantenimiento de Inventarios (CFM) El Costo Financiero por Mantenimiento de Inventarios (CFM) será calculado por la diferencia de días entre la existencia media mensual de quince (15) días exigida por el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos vigente, y el tiempo promedio de venta del Lote Típico de Importación de cada combustible, según se indica a continuación: CFM = R * (IPM – TPV) Donde: CFM = Costo Financiero por mantenimiento de inventarios, en US$/Bl r = Tasa de interés (%) = (Libor + Spread)/360 IPM = Inventario promedio mensual, exigido por el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos vigente, equivalente a 15 días TPV = Tiempo promedio de venta del Lote Típico 7.10 Recepción, Almacenamiento y Despacho La tarifa unitaria por recepción, almacenamiento y despacho, se determina, considerando los costos de Recepción, Almacenamiento y Despacho de la empresa concesionaria de las instalaciones de almacenamiento en el puerto Callao y el periodo en el que el producto permanece almacenado, desde la fecha de arribo hasta la fecha de liquidación correspondiente. La tarifa unitaria por recepción, almacenamiento y despacho se determinará, como la suma de la Tarifa de Recepción y Almacenamiento y la Tarifa de Despacho, que cobra la empresa Terminales del Perú, operadora del Terminal de Combustibles Callao. TRAD = TRA + TD Donde: TRAD = Tarifa de recepción, almacenamiento y despacho del Terminal de Combustibles Callao. TRA = Tarifa de recepción y almacenamiento del Terminal de Combustibles Callao TD = Tarifa de despacho del Terminal de Combustibles Callao La Tarifa de Recepción, Almacenamiento y Despacho se actualizará anualmente, con la información del operador del Terminal de Combustibles Callao. Para el caso del GLP, se considera el costo de Recepción, Almacenamiento y Despacho de un terminal exclusivo de GLP, cuyo valor se actualizará anualmente en función a las tarifas reportadas por los operadores locales que brindan dicho servicio exclusivo, sustentados con copia de los respectivos contratos de recepción, almacenamiento y despacho. En el caso de los biocombustibles, cuya rotación de inventarios supere los 30 días; el costo de recepción, almacenamiento y despacho se calculará de la forma siguiente: TRAD= TRA * (Período de almacenamiento / 30) + TD Donde: Período de almacenamiento: Diferencia en días entre la fecha de liquidación del producto y fecha de arribo a puerto