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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Z% = ((Flete Real/Flete Referencial) – 1) *100% Se actualizará semestralmente y considerando la información del semestre precedente. Flete Real = Flete unitario promedio ponderado de las importaciones reales de Etanol al Callao por un periodo de seis meses, en US$/Bl 7.6 Mermas (MM) Las Mermas son estimadas como una proporción del valor CFR (coste y fl ete, puerto de destino convenido) de cada producto, de acuerdo a la siguiente relación: MM = TM * (Valor FOB + Flete) Donde: MM = Mermas expresado en US$/Bl TM = Tasa de mermas, en % La tasa de mermas (TM), corresponde a valores internacionalmente aceptados, y que han sido considerados en otros procedimientos de fi jación de precios de paridad de combustibles, como los casos de Chile (CNE) y Uruguay (URSEA). La tasa de mermas será actualizada anualmente utilizando información internacional y la información reportada por las empresas, bajo un criterio de e fi ciencia 7.7 Seguro (SM)La fórmula de cálculo del seguro de transporte marítimo, consiste en aplicar la tasa de seguro marítimo (TSM) al valor CFR (precio FOB más el fl ete), tal como se indica a continuación: SM = TSM * (Valor FOB + Flete Marítimo)Donde: SM = Seguro marítimo expresado en US$/Bl TSM = Tasa de seguro marítimo, en % La tasa de seguro marítimo (TSM) se calcula en base al valor promedio anual de los costos de seguros pagados en las importaciones de combustibles al Perú y declarados por los productores e importadores de combustibles en su Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). La tasa de seguro marítimo se actualizará anualmente, la primera semana de cada año, considerando las importaciones del año precedente al que tendrá vigencia, así como las primas de seguro informadas por Aduanas del Perú para las importaciones de combustibles durante dicho periodo. 7.8 Ad-Valorem (AV) La fórmula de cálculo del Ad-Valorem, consiste en aplicar el arancel (TA) al valor CIF (Valor CFR más seguro), tal como se indica a continuación: AV = TA * (Valor FOB + Flete Marítimo + Seguro) Donde: AV = Ad-Valorem expresado en US$/Bl TA = Tasa arancelaria, en % La tasa arancelaria (TA) es el menor arancel vigente. Se actualiza para cada combustible de acuerdo a la normativa vigente. 7.9 Gastos de Importación (GIM) La fórmula de cálculo de los Gastos de Importación se indica a continuación: GIM = CC + GI + GP + SE + CFPara estimar los gastos de importación referente al gasto de inspección y costo fi nanciero, se asumirán lotes típicos de importación por tipo de combustible, los mismos que serán actualizados anualmente con las estadísticas de importaciones de combustibles publicadas en la página web de Aduanas y la información de los agentes importadores. 7.9.1 Carta de Crédito (CC)Este componente corresponde al Costo All in de apertura, con fi rmación y negociación de la Carta de Crédito y se calculará como un porcentaje (%) del valor CFR, de acuerdo con la siguiente expresión: CC = TCC *(Valor FOB +Flete) Donde: CC = Costo de la apertura, con fi rmación y negociación de la Carta de Crédito TCC = Tasa promedio de la apertura, con fi rmación y negociación de la Carta de Crédito, en % La Tasa promedio de apertura, con fi rmación y negociación de la Carta de Crédito, será actualizada anualmente, considerando el valor promedio anual de los costos de las cartas de crédito, de los principales agentes importadores, con plazo de vigencia entre cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días. Se tendrá en cuenta que la mencionada tasa, corresponda a una operación e fi ciente de importación. 7.9.2 Gastos de Inspección (GI) El gasto de inspección de las importaciones de combustibles será calculado como un porcentaje (%) del Precio FOB del producto importado, considerando los costos reales de inspección de las principales empresas productoras e importadoras del país. El gasto de inspección se calculará mediante la siguiente expresión: GI = I% * Valor FOB Donde: GI = Gasto de Inspección del combustible o biocombustibles importado (puertos de carga y descarga), en US$/Bl I% = Promedio anual de los costos reales de inspección reportados por los principales agentes del mercado, para cada producto importado, expresado como un porcentaje del Valor FOB, en % I% se actualiza anualmente, la primera semana de cada año, a partir de las importaciones del año precedente al que tendrá vigencia. 7.9.3 Gastos de Puerto (GP) El gasto de puerto de los combustibles y biocombustibles importados será actualizado, cada vez que se publique una nueva tarifa regulada de embarque o descarga de carga líquida a granel, en el tarifario APM Terminals Callao. Esta tarifa es la que pagan los agentes importadores en el puerto del Callao e incluye lo siguiente: Actividades de estiba y desestiba, descarga/embarque, de ser el caso; pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información y uso de la infraestructura (muelle y facilidades). 7.9.4 Sobreestadías (SE)El valor de las sobreestadías por restricciones logísticas y cierre de puertos por problemas climáticos, se determinan en base a la información proporcionada por las empresas importadoras de GLP y Diesel. El costo por Sobrestadías se actualiza anualmente con la información que proporcionen dichos agentes. 7.9.5 Costo Financiero (CF) El Costo Financiero de una importación e fi ciente se determina con la siguiente fórmula: