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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / WS = Worldscale, índice de Flete Spot según la publicación Argus Freight “Clean Freight Rate - Americas” (productos limpios), para los buques de 38 MTm USGC/Caribbean o “Dirty Freight Rate - Americas” (productos sucios) para los buques de 50 MTm en la ruta Caribbean/USGC. CPN = Factor de Corrección por Posicionamiento de la Nave Ccp = Tarifa de Canal de Panamá para viajes que incluyen un tránsito en carga y otro en lastre, según el “New Worlwide Tanker Nominal Freight Scale” (en US$ por CP/SUAB) CP/SUAB = Sistema de Medida Universal del Canal de Panamá CC = Capacidad de carga útil del buque (TM) El Factor de Corrección por Posicionamiento de la Nave, se calculará para los productos limpios y productos sucios, en base a la evolución histórica del índice spot Worldscale durante los últimos cuatro (4) años y deberá ser actualizado anualmente. El Factor de Corrección por Posicionamiento de la Nave, para productos limpios y productos sucios, se aplicará mediante la siguiente expresión: Factor de Corrección por Posicionamiento de la Nave para productos limpios : - Para valores de fl ete menor a WS 128: Flete WS Car- USGC 38 mt *CPN 1- Para valores de fl ete mayor a WS 128: Flete WS Car- USGC 38 mt *CPN2 Factor de Corrección por Posicionamiento de la Nave para productos sucios: - Para valores de fl ete menor a WS 131: Flete WS Car- USGC 50 mt *CPN3- Para valores de fl ete mayor a WS 131: Flete WS Car- USGC 50 mt *CPN4 Donde: CPN1,2= Factor de Corrección por Posicionamiento de la Nave, Productos Limpios CPN3,4= Factor de Corrección por Posicionamiento de la Nave, Productos Sucios 7.5.2 Flete del GLP El Flete del GLP será calculado como la suma de un fl ete referencial y un fl ete ajustado por un factor de mercado ponderado por las ventas de GLP de producción nacional e importado respectivamente. El Flete del GLP se determinará mediante la siguiente fórmula: Flete GLP = X% Flete Referencial GLP + Y% Flete Ajustado GLP Donde: X% = Ventas de GLP de producción nacional, en el mercado interno, en % Y% = Ventas de GLP importado, en el mercado interno, en % El Flete Referencial del GLP se determina con la siguiente fórmula: Flete Referencial GLP = TCU+COMBU+GVU Donde: Flete Referencial GLP = Flete del GLP, para la ruta Houston – Callao, en US$/Bl TCU = Costo Unitario del Time Charter, en US$/Bl COMBU = Costo unitario de los combustibles, en US$/Bl GVU = Gastos varios por unidad de carga, en US$/B El Time Charter unitario (TCU) resulta de multiplicar la duración del viaje por la tarifa publicada en el Shipping Intelligence Weekly (SIW) para buques de 20,5/22,5 mil metros cúbicos; dividiendo este total por el volumen del cargamento. Se asume una duración total de la rotación de 21 días y una capacidad de carga útil de 23 040 M 3. El costo unitario de los combustibles (COMBU) se calculará como el producto de los consumos totales de los combustibles por su precio respectivo. Para ello, se tomarán los precios unitarios vigentes en el puerto de aprovisionamiento (Cristóbal, en el Canal de Panamá), estos precios se obtienen de la sección Regional Bunker Markets de la publicación Shipping Intelligence Weekly (SIW) en las columnas 380 CST y MGO. Los gastos varios unitarios (GVU) son la suma de los Gastos en Puerto de Embarque, los Derechos de Canal de Panamá y los gastos de puerto de destino (gastos de supervisión y agente de aduana), divididos por la Capacidad de Carga. El Flete Ajustado es el fl ete referencial ajustado por un Factor de Mercado que re fl eja las condiciones reales de importación del GLP al Perú. Flete Ajustado GLP = Flete Referencial (1+Z%) Donde: Flete Ajustado GLP = Flete del GLP, para la ruta Houston – Callao, en US$/Bl Z% = ((Flete Real/Flete Referencial) – 1) *100% Z% se actualizará mensualmente con la información del trimestre precedente Flete Real = Flete promedio ponderado de las importaciones reales de GLP al Callao, por un periodo de tres meses, en US$/Bl 7.5.3 Flete del Biodiesel B100 En el caso de este producto el fl ete para la Ruta Rotterdam - Callao, se calcula en base a un fl ete referencial para la Ruta Rotterdam - USGC, ajustado por un factor de mercado que re fl eje las condiciones reales de importación. El Flete B100 se determina con la siguiente fórmula: Flete B100 = Flete Referencial (1+Z%) Donde: Flete B100 = Flete del Biodiesel B100 para la ruta Rotterdam - Callao en US$/Bl Flete Referencial = Flete de transporte marítimo USGC - Rotterdam, disponible en la publicación Shipping Intelligence Weekly, para buques de productos químicos de 10000 TM Z% = ((Flete Real/Flete Referencial) – 1) *100% Se actualizará semestralmente y considerando la información del semestre precedente Flete Real = Flete unitario promedio ponderado de las importaciones reales de Biodiesel B100 al Callao por un periodo de seis meses, en US$/Bl 7.5.4 Flete del Alcohol Carburante En el caso de este producto el fl ete para la Ruta Houston - Callao, se calcula en base a un fl ete referencial para la Ruta USGC - Itaqui, ajustado por un factor de mercado que re fl eje las condiciones reales de importación. El Flete del Alcohol Carburante se determina con la siguiente fórmula: Flete Alcohol Carburante = Flete Referencial (1+Z%) Donde: Flete Alcohol Carburante = Flete del Etanol para la ruta Houston - Callao en US$/Bl Flete Referencial = Flete USGC - Itaqui disponible en la publicación Argus Americas Biofuels, para buques de productos químicos de 10 000 a 20 000 TM, en USS/BI.