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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Para el caso del Biodiesel y Etanol, se reconoce el costo del servicio de mezcla en línea en el Terminal del Callao. 7.11 AlícuotaEs el aporte por regulación de fi nido en el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332. El aporte por regulación para las empresas y entidades del sector hidrocarburos que realizan actividades de importación, re fi nación o distribución mayorista de hidrocarburos tiene un límite de 1% de su facturación, deducido el IGV y el IPM, y se aplica de acuerdo a las siguientes relaciones. Caso de gasolinas ((1+%Rodaje) * Precio Ex Planta + ISC) / (1 / %Aporte - (1 + %Rodaje)) Otros productos (1 * Precio Ex Planta + ISC) / (1 / %Aporte - 1) Donde:%Aporte: Aporte a la regulación, porcentaje vigente.%Rodaje: Impuesto al rodaje, porcentaje vigente.ISC: Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable a cada combustible, de acuerdo con la normativa vigente Artículo 8. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN8.1 Para determinar y/o actualizar los costos de importación e fi ciente de los combustibles comercializados en el país, las empresas importadoras de combustibles deberán entregar anualmente la información de los costos reales de importación. 8.2 El último día hábil del mes de noviembre de cada año, las empresas importadoras de combustibles enviarán la información detallada en el numeral 8.3 en una hoja de cálculo, y adjuntaran los documentos que la sustentan. El incumplimiento de esta obligación será materia de las acciones de supervisión y sanción que correspondan. 8.3 La información que las empresas importadoras deberán presentar es la siguiente: 8.3.1 Relación de cargamentos importados Indicando el producto, la fecha de embarque y el volumen. Se deberá incluir el fl ete y una copia de al menos dos (2) facturas comerciales por producto y por año. Asimismo, se deberá especi fi car si se importaron embarques combinados. 8.3.2 Relación de Tasas de mermas Tasas de mermas asumidas durante el transporte marítimo correspondiente a las importaciones de GLP, gasolinas, destilados medios y biocombustibles. 8.3.3 Relación de Gastos de Importación 8.3.3.1 Gasto de Inspección de los cargamentos importados, incluyendo los embarques combinados, de ser el caso. Se deberá adjuntar un mínimo de dos (2) facturas de inspectores por producto y por año. 8.3.3.2 Costo Financiero Presentar las variaciones de las tasas de interés, aplicadas a sus importaciones, así como el costo de las cartas de crédito durante el año previo. Esta información deberá consolidarse en un cuadro que muestre los siguientes datos:- Fecha de fi nanciamiento - Valor de la importación (US$)- Tasa de Interés (desagregada en Líbor + Spread)- Costo de la Carta de Crédito (%)- Meses de fi nanciamiento. - Bancos con los cuales trabaja la Empresa (nacionales e internacionales) - Gasto de PuertoIndicar la tarifa que se paga al operador del Puerto Callao, la empresa APM Terminales Callao S.A; especi fi cando el servicio o servicios, que forman parte de dicha tarifa. - Demoras generadas por cierre de puertos Costo de las demoras generadas por el cierre del puerto Callao, así como el número de días y la frecuencia de cierre de puerto. 8.3.4 Costo de Almacenamiento y Despacho en el Terminal de Combustibles Callao . 8.3.5 Costo de Recepción, Almacenamiento y Despacho de GLP en los Terminales exclusivos de Callao y/o Pisco. 8.4 Osinergmin podrá requerir información adicional a la detallada en el numeral 8.3 que resulte necesaria para determinar y/o actualizar los costos de importación efi ciente de los combustibles comercializados en el país. Artículo 9. PUBLICACIÓN Y PERIODICIDAD9.1 La División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación Tarifas (GRT) de Osinergmin deberá determinar y publicar los precios de referencia correspondientes a cada uno de los productos indicados en el artículo 4 precedente, conforme a las disposiciones del presente procedimiento. 9.2 Los precios de referencia serán publicados todos los lunes antes del mediodía, en el portal web institucional de Osinergmin. 9.3 El informe explicativo de los precios de referencia será publicado todos los martes en el portal web institucional de Osinergmin, en versión word y pdf. Artículo 10. CONSIDERACIONES FINALES10.1 Las modi fi caciones al marco normativo que ha sido considerado para la elaboración de presente procedimiento serán aplicadas de manera inmediata, de ser posible. 10.2 Los ajustes metodológicos que se efectúen como resultado de modi fi caciones al marco normativo, serán desarrollados en el informe explicativo de los precios de referencia. 10.3 Los datos e información histórica de los precios de referencia y sus componentes calculados estarán disponibles en la web institucional en un formato electrónico que permita la exportación de datos. 10.4 Las fuentes de datos con contratos de protección de derechos de autor y/o copyright y/o constituyan información confidencial de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, no serán publicadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - La metodología contenida en el artículo 7 de la presente norma, referida a la determinación de los precios de referencia utilizará como fuente de información a la publicación de Platts e ICIS. A partir del primer lunes del año 2022 se considerará a la publicación de Argus como fuente de información. 1968634-1