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88 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen medidas para la atención al ciudadano, salvaguardando la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario en la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000214-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de julio del 2021VISTOS:El Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM y la Resolución Administrativa Nº 000195-2021-CE-PJ del 28 de junio de 2021 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO:1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 1230-2021-PCM decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por medio del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM 1, por el plazo de 31 días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Además, modi fi có el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM 2 sobre el nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, encontrándose el departamento de Lima en el nivel de alerta alto. En ese sentido, dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios para el referido nivel hasta el 11 de julio de 2021 de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) a través de la Resolución Administrativa Nº 000195-2021-CE-PJ ha dispuesto las siguientes medidas: “Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo. - Disponer, a partir del 1 al 31 de julio del año en curso, que (...) las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las siguientes medidas: 2.1. Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: − Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario diferente al anteriormente citado, de acuerdo a su realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo. − Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. 2.2. Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 2.3. La Presidencia (...) de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. 2.4. Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la fi nalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la O fi cina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 2.5. La Presidencia (...) de las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. 2.6. La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos fi rmados digitalmente o con fi rma grá fi ca escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ. 2.7. (...) los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. 2.8. Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado. 2.9. Todas las noti fi caciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notifi caciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as noti fi cadores/as. 2.10. En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 2.11. (...) los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. (...)