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94 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / 1.3. Recurso de apelación: El 16 de junio de 2021 la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001428-2021-JEE-AQP1/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La organización política sustenta su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos: a. A pesar de que el JEE ha determinado que el tercer miembro sorteado de la Mesa de Sufragio N° 005960 no asistió a cumplir su rol y se llamó en su lugar al ciudadano elector don Raúl Alfonso Huamán Carrillo, con DNI N° 25522903 en su lugar, un verdadero análisis de las fi rmas consignadas en la sección de escrutinio del acta electoral correspondiente a la ODPE (Acta N° 00596093-U) y la correspondiente al JEE (Acta N° 005960-93-U) permite concluir que no pertenecen al ciudadano en mención. b. Para ello, se ofrece una Pericia Grafotécnica de Parte, suscrita por el perito, don Gustavo Daniel Velásquez Figueroa, adscrito al Instituto de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, por el que concluye la existencia de un fraude en la Mesa de Sufragio N° 005960, pues las firmas que aparecen en las actas electorales, sección escrutinio, correspondiente a los ejemplares de la ODPE y el JEE son falsas, es decir, ha existido una suplantación y falsificación de la firma del mencionado ciudadano, lo que a todas luces invalida el acta electoral. c. Lo anterior con fi gura el supuesto previsto en el literal b del artículo 363 de la LOE, dado que el informe pericial en mención ha logrado derribar la presunción de veracidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N° 005960. d. Por otro lado, se tiene que de la Consulta de Afi liación al Registro de Organizaciones Políticas, don Raúl Alfonzo Huamán Carrillo tiene historial de a fi liación partidaria por lo que no puede desconocer sus derechos y deberes a la hora de integrar una mesa de votación o a la hora de precisar su fi rma en el acta electoral, por lo que ha sido suplantado en todas las etapas de la jornada electoral. 2.2. Por medio del escrito presentado el 22 de junio de 2021, la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular acreditó a los abogados don Oscar Marco Antonio Urviola Hani, doña Lourdes Celmira Flores Nano, don Virgilio Isaac Hurtado Cruz y don Gino Raúl Romero Curioso para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.3. Con el escrito del 22 de junio de 2021, la personera legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre acreditó al abogado don Julio César Arbizú González. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece que:El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOE1.2. El artículo 2 señala que:El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.3. El artículo 4 determina lo siguiente:La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.4. El literal b del artículo 363 establece sobre la nulidad de la votación realizada en las Mesa de Sufragio lo siguiente: Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: […]b. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; […] En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional A. Sobre la naturaleza del proceso electoral 1.5. Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de junio de 2005. Serie C Nº. 127 150. Las decisiones que emiten los órganos internos en materia electoral pueden afectar el goce de los derechos políticos. Por lo tanto, en dicho ámbito también se deben observar las garantías mínimas consagradas en el artículo 8.1 de la Convención, en cuanto sean aplicables al procedimiento respectivo. En el presente caso, debe tomarse en cuenta que el procedimiento electoral que antecede a la celebración de elecciones municipales requiere celeridad y un trámite sencillo que facilite la toma de decisiones en el marco del calendario electoral. El Consejo Supremo Electoral debía respetar las garantías especí fi cas dispuestas en la Ley Electoral No. 331 de 2000, la cual regula el proceso para las elecciones de alcaldes, vicealcaldes y concejales. 1.6. El fundamento 38 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 5854-2005-AA/TC: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución-, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). [Resaltado agregado]. 1.7. El fundamento 19 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05448-2011-PA/TC: El proceso electoral puede ser entendido como el conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fi n el planeamiento, la organización, ejecución y realización de los distintos procesos electorales previstos en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, incluida la posterior acreditación de los elegidos de acuerdo a lo manifestado en las urnas. El respeto del proceso en su conjunto es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática. [Resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones B. Interpretación estricta y restringida de las causas de nulidad