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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / aprobación por el Consejo Directivo de SERVIR, por los criterios y condiciones establecidos en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, formalizada por la resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, y modi fi cada y actualizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE”; Que, el literal g) del subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, una vez remitido el informe de opinión favorable por parte de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR es la encargada de compendiar y sistematizar las versiones fi nales del proyecto de CPE, el informe sustentatorio y los informes de opinión favorable de SERVIR y del MEF, lo cual constituye el expediente del CPE, que debe ser remitido al Consejo Directivo de SERVIR para su evaluación fi nal y aprobación, de ser el caso. Así también, se establece que la aprobación del CPE de la entidad se formaliza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en su portal institucional; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ha remitido al Consejo Directivo el expediente del CPE presentado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, informando que se ha cumplido con compendiar y sistematizar las versiones fi nales de la propuesta de CPE, el Informe Sustentatorio y los Informes de opinión favorable de SERVIR y del MEF; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 016- 2021, luego de la evaluación correspondiente, aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, cuyo expediente fuera remitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; disponiéndose, además, que la Presidencia Ejecutiva formalice dicha aprobación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM , y sus modi fi catorias; la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración, y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 016-2021, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, que en cuadros Nros 01 y 02 forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe). Artículo 3.- Disponer que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI publique en su Portal de Transparencia su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) – cuadros Nros 01 y 02, así como la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva 1967992-1CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban Directiva de Supervisión y Atención de Denuncias del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000022-2021-SINEACE/CDAH San Isidro, 1 de julio de 2021VISTOS: i) El Memorándum N°0000239-2021-SINEACE/P-GG- OPP, del 18 de junio 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; ii) El Informe N° 00008-2021-SINEACE/P-DSI, del 18 de junio 2021, de la Dirección de Supervisión e Instrucción; iii) El Informe Legal N° 000141-2021-SINEACE/P- GG-OAJ, del 18 de junio 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo; Que, el mismo artículo y el literal f) del artículo 6 de la precitada Ley, señalan que el Sineace tiene como función recomendar acciones para superar las debilidades y carencias identi fi cadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; así como informar objetivamente acerca del estado de la calidad de la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, a fi n de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO LPAG), en su Título IV, Capítulo II, establece normas comunes referidas a la Actividad Administrativa de Fiscalización que realizan las entidades públicas en general, para la investigación, supervisión,