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89 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de julio de 2021, y dictar las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas, según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. 3. Por lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su distrito Judicial, disponer las acciones urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez, disponer las medidas urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que el horario del trabajo presencial interdiario se efectuará de 9:00 a 14:00 horas, debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota; reiniciándose el día 1 de julio de 2021 con el Grupo “A”. Aquellos/as que realicen trabajo presencial interdiario y que por razón de sus funciones o por motivos tecnológicas y logísticos no pudieran complementar las indicadas tres horas en forma remota, en el día continuarán con su labor presencial en su correspondiente centro de labores solo por dicho lapso, debiendo marcar a través del SICAPE, para tal efecto deberán contar con la conformidad de su jefe/a inmediato/a. Artículo Segundo.- DISPONER que, el ingreso a todas las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima se efectuará estrictamente en concordancia con la programación de asistencia de los trabajadores, debiendo portar obligatoriamente su DNI para la veri fi cación e ingreso el cual se efectuará con lectoras de código de barras. Artículo Tercero.- DISPONER que el trabajo remoto, en los días no presenciales, se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, y se desarrollará conforme a lo establecido en la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial” 3; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. Artículo Cuarto.- DISPONER la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. Artículo Quinto.- DISPONER que los/las servidores/ as de la CSJLI que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. Artículo Sexto.- DISPONER el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas. Artículo Sétimo.- DISPONER que todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y las administraciones de sede deberán dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.Artículo Octavo.- DISPONER que todas las notifi caciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE), pudiendo realizarse también las noti fi caciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as noti fi cadores/as. Artículo Noveno .- AUTORÍCESE a los/as jueces/ zas a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, bajo responsabilidad funcional, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador/a (consignando el número, las partes procesales, acompañados y folios), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. Artículo Décimo .- DISPONER que, para su ingreso a las sedes judiciales, los magistrados/as y el personal deberán cumplir con el protocolo de control de temperatura corporal, la desinfección del calzado y de manos. Asimismo, obligatoriamente, deberán usar doble mascarilla. Durante su permanencia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a o el personal a cargo autorizado se dirigirán únicamente a los respectivos despachos, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. Artículo Décimo Primero .- La negativa a la toma de temperatura y el uso de los equipos de protección personal son consideradas como faltas disciplinarias según la Resolución Administrativa Nº 375-2020-CE-PJ. En caso de inobservancia, el personal de seguridad de todas las sedes judiciales impedirá el ingreso, y los administradores deberán reportar el hecho en el día a la Gerencia de Administración Distrital y/o a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a fi n de que se adopten las acciones a que hubiera lugar. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual. La atención en estas Mesas de Partes se realizará mediante el aplicativo de citas electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/). El horario de atención será de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ del 15 de julio de 2020. Artículo Décimo Quinto .- La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a