TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Supremo Nº 033-2001-MTC; y, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Modi ficación de los artículos 2, 49, 62, el numeral 105.1 del artículo 105, el numeral 106-H.2 del artículo 106-H, el numeral 130.3 del artículo 130 y los artículos 156, 174, 174-A, 296, 319-A, 322, 332, 333, y las infracciones con código M43, G04, G32, G73 y G74 del numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Modifícanse los artículos 2, 49, 62, el numeral 105.1 del artículo 105, el numeral 106-H.2 del artículo 106-H, el numeral 130.3 del artículo 130 y los artículos 156, 174, 174-A, 296, 319-A, 322, 332, 333, y las infracciones con código M43, G04, G32, G73 y G74 del numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 2.- De finiciones Para los fines del presente Reglamento se entiende por: (...)Casco: Equipo de protección individual consistente en una pieza que cubre la cabeza, diseñada para reducir, resistir y proteger ante un impacto al/a la ciclista, al/a la conductor/a de VMP o al/a la conductor/a de un ciclomotor , sin impedir la visión periférica del mismo. (...) Ciclocarril: Carril de una calzada conformada por uno o más de un carril que ha sido señalizado, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para permitir la circulación compartida de los ciclos , VMP y vehículo automotor , este último debe circular a una velocidad máxima de 30km/h. (...) Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. El ciclomotor forma parte de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del RNV. (...) Línea de parada adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor , antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para los/las ciclistas o los/las conductores/as de VMP . (...) Mecanismo de dirección: Es un conjunto de elementos o mecanismos que permite al/a la conductor/a controlar el vehículo automotor , ciclo o VMP . (...) Servicios comunitarios: Son prestaciones gratuitas que realiza el/la peatón/a o el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP infractor de las normas de tránsito, en bene ficio de la comunidad, con el objeto de promover y participar en la implementación de la educación y seguridad vial. (...) Vehículo automotor: Vehículo autopropulsado por su propia fuerza motriz, que circula por las vías terrestres a excepción de las vías férreas. El vehículo automotor forma parte de la clasi ficación vehicular establecida en el Anexo I del RNV. (...)Vehículo automotor menor: Vehículo autopropulsado por su propia fuerza motriz, que comprende a los ciclomotores, trimotos y cuatriciclos contenidos en la categoría L de la clasi ficación vehicular establecida en el Anexo I del RNV. (...) Zona de espera especial: También llamada caja bici, es un área señalizada conforme a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor , que permite a los/las ciclistas o a los/las conductores/as de VMP detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos automotores en un cruce regulado con semáforo. (...)” “Artículo 49.- Signi ficado de las luces semafóricas Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen el siguiente signi ficado: (...) - Rojo: Indica detención. Los vehículos automotores , los ciclos y los VMP que enfrenten esta señal deben detenerse antes de la Línea de parada o Línea de parada adelantada, según corresponda, y no deben reiniciar la marcha en tanto no encienda la luz verde. Los/las peatones/as que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin la palabra “PARE”, no deben bajar a la calzada ni cruzarla. Los/las peatones/as que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz roja, no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde. (...)”“Artículo 62.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para personas con discapacidad, andadores motorizados y carritos de compras; así como a los dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento; y, vehículos a escala”. “Artículo 105.- Obligaciones del conductor y acompañante de motocicletas 105.1 El conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deben usar casco de seguridad o protector. El conductor además debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas”. “Artículo 106-H.- Equipamiento del ciclo y del/de la ciclista Para la circulación en un ciclo es obligatorio que los/las ciclistas cuenten con el siguiente equipamiento, excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables: (...) 106-H.2. Equipamiento del/de la Ciclista. Para circular en la vía pública los/las ciclistas deben contar con: a) Casco protector contra impactos. b) Prenda retrorre flectante: 1. Cuando circule, bajo las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del literal d) del numeral 106-H.1 del artículo 106-H, el/la conductor/a del ciclo y, el pasajero de ser el caso, deben llevar colocada, además, una prenda con material retrorre flectante”. “Artículo 130.- Obligación de mantener puertas, capot y maletera cerradas (...)130.3 Una vez producida la completa inmovilización del vehículo automotor, las puertas y maletera del mismo se abren únicamente luego de efectuada la veri ficación de