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61 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / facultar a las Municipalidades Distritales para celebrar los citados convenios. 319-A.10 La duración de la prestación del servicio comunitario se establece en función de la cali ficación de la infracción, conforme al siguiente cuadro: Calificación de la infracción: Servicio comunitario de: Leve 3 horasMuy grave 5 horas 319-A.11 El pago o la forma para redimir el pago implica el reconocimiento de la infracción, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Sanciones” “Artículo 322.- Registro de las infracciones y sanciones por infracciones al tránsito terrestre 322.1 El registro de las infracciones y sanciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones, está a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes. La información se debe ingresar en forma diaria y permanente, según lo siguiente: a) La infracción cometida, la medida preventiva y la sanción impuesta. b) El número de la papeleta que denuncia la infracción y el número de la resolución de sanción. c) El nombre del/de la conductor/a del vehículo automotor, del/de la peatón/a o del/de la ciclista o del/de la conductor/a de VMP que cometió la infracción, según corresponda. d) El número de la Licencia de Conducir del/de la conductor/a, indicando su Clase o el número del Documento Nacional de Identidad del/de la peatón/a o el/la ciclista o del/de la conductor/a de VMP, y en caso de no contar con este, el número de otro documento o ficial que permita la identi ficación del mismo, según corresponda. e) La placa única nacional de rodaje del vehículo con el que se cometió la infracción (solo para conductores/as de vehículos automotores). f) La fecha y el lugar donde se cometió la infracción sancionada. g) Tipo y modalidad del servicio de transporte.h) Accidente de tránsito ocurrido a consecuencia de la infracción sancionada, si es que se produjo, precisando si existió daño personal. i) Las reincidencias.j) El certi ficado de cumplimiento de los servicios comunitarios. k) Cualquier otro dato que resulte pertinente. 322.2 Diariamente, la Policía Nacional del Perú remite las papeletas que han sido ingresadas al Registro Nacional de Sanciones a las Municipalidades Provinciales o a la SUTRAN según corresponda, para las disposiciones pertinentes. 322.3 El Registro Nacional de Sanciones cuenta con el Registro de los/las Conductores/as de Vehículos Automotores, de Ciclos y de conductores/as de VMP ebrios o narcotizados, consistente en la relación de infractores que han conducido en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. 322.4 El Registro Nacional de Sanciones permite contar con la relación de los/as conductores de vehículos automotores, los/las peatones/as, los/las ciclistas y de los/de las conductores/as de VMP sancionados, cuyo acceso público se realiza a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 322.5 El registro generado por las sanciones que no inhabilitan de finitivamente al/a la conductor/a de un vehículo automotor tiene una vigencia de hasta treinta y seis (36) meses, contados a partir en que quede firme en sede administrativa. Vencido dicho plazo el registro de la sanción se elimina automáticamente. Asimismo, el registro generado por las sanciones que inhabilitan de finitivamente al/a la conductor/a de un vehículo automotor, permanece en el Registro Nacional de Sanciones. 322.6 El Registro Nacional de Sanciones permite contar con la relación de los/las conductores/as de vehículos automotores que han llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados o que se encuentren en proceso, que es de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 322.7 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica en su portal institucional la relación de las autoridades competentes que no cumplan con aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación de la Licencia de Conducir, dentro del plazo de ciento veinte días calendario de impuesta la papeleta de infracción por tránsito. Dicha relación contiene la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran sin concluir y la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que han prescrito. Asimismo, se publica la relación de autoridades competentes que no cumplan con registrar mensualmente en las Centrales Privadas de Información de Riesgos, las sanciones pecuniarias firmes impuestas por comisión de infracciones al tránsito terrestre que se encuentren impagas.” “Artículo 332.- Formato de la papeleta aplicable para los/las peatones/as, los/las ciclistas y el/la conductor/a de Vehículo de Movilidad Personal 332.1 El formato de la papeleta (denuncia) por comisión de infracción al tránsito para los/las peatones/as, los/las ciclistas y para el/la conductor/a de VMP debe contener como mínimo, los siguientes campos: a) Fecha de comisión de la presunta infracción. b) Apellidos, nombre(s), domicilio del/de la peatón/a, el/la ciclista y del/de la conductor/a de VMP; y, número de su Documento Nacional de Identidad y en caso de no portar este, el número de otro documento o ficial que permita la identi ficación del mismo. c) Infracción denunciada.d) Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción denunciada. e) Observaciones: i. Del efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. ii. Del/de la peatón/a, el/la ciclista y del/de la conductor/a de VMP. f) Identi ficación del efectivo de la Policía Nacional del Perú que realiza la intervención (apellidos y nombre(s), Documento Nacional de Identidad). g) Firma del/de la peatón/a, el/la ciclista y del/de la conductor/a de VMP; y, huella digital. h) Firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. i) Los datos de identi ficación del testigo, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, y en caso de no portar este, el número de otro documento o ficial que permita la identi ficación del mismo, apellidos, nombre(s) y firma, de corresponder. j) La descripción del medio probatorio fílmico, fotográ fico u otro similar aportado por el testigo, de corresponder. k) Información complementaria: i. Lugares de pago. ii. Lugares para presentar el reclamo respectivo y el plazo para presentarlo. iii. Otros datos que resulten ilustrativos. 332.2 Las Municipalidades Provinciales pueden incluir en el formato de la papeleta del/de la peatón/a, el/la ciclista y del/de la conductor/a de VMP cualquier otra información que consideren necesaria.” “Artículo 333.- Procedimiento para la detección de la presunta comisión de infracciones e imposición de papeleta a los/las peatones/as, los/las ciclistas y al/a la conductor/a de VMP