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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de migración laboral; Que, a través del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, se establecieron disposiciones que regulan la contratación de personal extranjero en el mercado laboral peruano; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 014-92-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-TR, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR, se modi fi có el artículo 1 del citado Reglamento, a fi n de establecer que la aprobación, prórroga y modi fi cación de contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 291- 2018-TR, se aprobó la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modi fi cación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2018-TR; Que, mediante el literal a) del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo, como unidad orgánica de la Dirección General de Trabajo, establece, conduce, administra y supervisa los registros y sistemas de carácter administrativo. Que, mediante el numeral 5.7 del artículo 5, numeral 6.5 del artículo 6 y numeral 7.5 del artículo 7, de la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR, se señala que el pago del derecho de tramitación para la aprobación, prórroga o modi fi cación de los contratos de trabajo de personal extranjero, se realiza a través del Banco de la Nación o de una entidad Bancaria; sin embargo, de acuerdo con los artículos 53 y 55 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cobro de los derechos de tramitación, así como la forma de cancelación son determinados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, debiendo entenderse que el pago a favor de la entidad puede ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electrónicas de fondos; Que, en virtud de lo manifestado, resulta necesario modi fi car la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR, que aprueba la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modi fi cación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE”; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros; el Decreto Supremo N° 014-92-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contratación de Trabajadores Extranjeros; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019- TR; SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación del artículo 2, numeral 5.7 del artículo 5, numeral 6.5 del artículo 6, numeral 7.5 del artículo 7, artículo 9, y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR Modifícanse del artículo 2, numeral 5.7 del artículo 5, numeral 6.5 del artículo 6, numeral 7.5 del artículo 7, artículo 9, y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR, que aprueba la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modi fi cación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE”, los que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 2.- Administración del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros -SIVICE La administración del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE” se encuentra a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.” “Artículo 5.- Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE (…) 5.7 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la O fi cina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente; en caso de que la cancelación del derecho de tramitación no pueda validarse con la base de datos del Banco de la Nación, se permite adjuntar al SIVICE el comprobante de pago que permita su constatación”. (…)”. “Artículo 6.- Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero (…) 6.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la O fi cina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente; en caso de que la cancelación del derecho de tramitación no pueda validarse con la base de datos del Banco de la Nación, se permite adjuntar al SIVICE el comprobante de pago que permita su constatación”. (…)”. “Artículo 7.- Aprobación de la modi fi cación del contrato de trabajo de personal extranjero (…) 7.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la O fi cina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente; en caso de que la cancelación del derecho de tramitación no pueda validarse con la base de datos del Banco de la Nación, se permite adjuntar al SIVICE el comprobante de pago que permita su constatación”. (…)”. “Artículo 9.- Evaluación y análisis trimestrales La Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo realiza las evaluaciones y análisis trimestrales respectivos sobre la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, considerando la información ingresada al SIVICE, así como la información remitida de manera mensual, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, por parte de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, relativa a la contratación de trabajadores extranjeros en la jurisdicción de su competencia.”