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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / (...) Artículo 2.- Incorporación de de finiciones al artículo 2, el artículo 2-A, la Sección I-B del Capítulo II del Título IV, el artículo 164-A, los literales e), f), g y h) al artículo 269 y el Numeral IV. Conductores/as de Vehículos de Movilidad Personal al Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Incorpóranse de finiciones al artículo 2, el artículo 2-A, la Sección I-B del Capítulo II del Título IV, el artículo 164-A, los literales e), f), g y h) al artículo 269 y el Numeral IV. Conductores/as de Vehículos de Movilidad Personal al Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los términos siguientes. “Artículo 2.- De finiciones Para los fines del presente Reglamento se entiende por: (...)Dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento: Son aquellos que cuentan con un motor eléctrico que los propulsa a una velocidad máxima de construcción de hasta 12 km/h. Dichos dispositivos eléctricos pueden circular o usarse por la acera o vereda como extensión del concepto de peatón (silla de ruedas eléctrica para personas con discapacidad, vehículo a escala eléctrico, carros de compra eléctricos, andadores eléctricos). Los Dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento no forman parte de la clasi ficación vehicular establecida en el Anexo I del RNV. (...)Educación vial: Toda acción educativa orientada al desarrollo de conocimientos, habilidades, valores y actitudes para mejorar el comportamiento de los diferentes usuarios de las vías (peatones/as, ciclistas, pasajeros/as, conductores/as de vehículos automotores, conductores de VMP) con la finalidad de mejorar la convivencia entre éstos durante su desplazamiento en el espacio público. (...)Seguridad Vial: La seguridad vial es un proceso integral y sistemático donde se articulan y ejecutan políticas, planes, estrategias, normas, procedimientos y actividades orientadas a proteger a todas las personas usuarias del sistema de tránsito y su entorno para evitar la ocurrencia de siniestros de tránsito y con ello reducir la incidencia y consecuencia de las lesiones y/ muertes que resultan de éstos . (...)Siniestro de tránsito: Hecho causal en vía pública o vía privada con acceso público que ocurre por la interacción entre diferentes factores identi ficables que involucre uno o más vehículos; en el que resulte lesionada o fallecida al menos una persona, y/o se ocasionen daños materiales. (...)Sistema Nacional de Transporte Terrestre: Sistema de vías públicas de transporte terrestre vehicular. (...)Vehículos a escala: Entiéndase a aquellos vehículos de juguete construidos a un tamaño menor que el original y con asiento(s) para niños, los cuales se propulsan por un pequeño motor eléctrico o por tracción humana. Los Vehículos de escala no forman parte de la clasi ficación vehicular establecida en el Anexo I del RNV. Vehículo de Movilidad Personal (VMP): Es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y una velocidad máxima de construcción hasta 25 km/h. El VMP no forma parte de la clasi ficación vehicular establecida en el Anexo I del RNV.” “Artículo 2-A.- Abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento, se utiliza las siguientes abreviaturas: 2-A.1 RENIEC: Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. 2-A.2 RNV: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. 2-A.3 SNTT: Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 2-A.4 SUTRAN: Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías. 2-A.5 VMP: Vehículo de Movilidad Personal” “TÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN (...) CAPÍTULO II DE LOS/LAS CONDUCTORES/AS Y EL USO DE LA VÍA (...) SECCIÓN I-B CIRCULACIÓN EN VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL Artículo 106-J.- Normas generales de circulación en Vehículo de Movilidad Personal. 106-J.1. El/la conductor/a de un VMP debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito; así como, los dispositivos de regulación del tránsito y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de dichas disposiciones, excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables; salvo que, reciban instrucciones en contrario de un efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito. 106-J.2 Son aplicables a los/las conductores/as de VMP las infracciones y sanciones contenidas en el Numeral IV. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE”, del presente Reglamento. 106-J.3 El/la conductor/a de un VMP mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil con las manos. Cuando el VMP esté detenido, el uso de los dispositivos móviles u objetos portátiles con las manos está permitido. Artículo 106-K. Derecho de paso de los/las conductores/as de Vehículo de Movilidad Personal 106-K.1 El/la conductor/a de VMP tiene preferencia de paso respecto a vehículos automotores en los siguientes casos: a) Cuando circule por una infraestructura vial; y, b) Cuando el vehículo automotor gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía, en los supuestos permitidos, existiendo un/a conductor/a de VMP en sus proximidades.