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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Cuarta. - Articulación del SIVICE con otras entidades públicas La Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo puede articular el SIVICE con la entidad a cargo de la emisión de la calidad migratoria habilitante, a efecto de remitir información sobre la aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero, así como las modi fi caciones y sus prórrogas, considerando lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2018-TR. Quinta. - Capacitación La Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo capacita a los empleadores sobre el uso del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros - SIVICE”. A nivel regional y local, la capacitación se realizará en coordinación con los gobiernos regionales y locales”. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1969101-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas DECRETO SUPREMO Nº 022-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, entre otras; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30809, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de plani fi cación, de gestión, de regulación, de fi scalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; Que, el artículo citado en el considerando precedente dispone también que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera directa o a través de terceros puede administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por ley; observando en todos los casos lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Perú; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30809, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del desarrollo de plataformas logísticas, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; la Ley Nº 30809, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas Apruébase el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas, el mismo que consta de tres (3) Títulos, doce (12) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PLATAFORMAS LOGÍSTICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las de fi niciones, clasi fi cación y lineamientos que faciliten el adecuado uso y desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que conforman el Sistema de Plataformas Logísticas (SPL), así como precisar las atribuciones y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) respecto a la plani fi cación, gestión, regulación, fi scalización y evaluación del SPL, con el propósito de optimizar el funcionamiento integral del transporte y la logística de la carga en el país. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno vinculadas con el desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que