TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / impulsar el desarrollo del sector privado en la prestación de servicios de apoyo y en el uso de áreas en las instalaciones, así como prestación de servicios de apoyo en las mismas. 6. Libre competencia: El MTC, a través de las plataformas logísticas que integran el SPL, garantiza que la participación en la administración, prestación de servicios logísticos, servicios de apoyo y uso de áreas sea de libre concurrencia para todas las personas jurídicas interesadas, impulsando la participación del sector privado en la provisión de servicios logísticos necesarios, quedando expresamente prohibida cualquier práctica discriminatoria o que implique el abuso de posición de dominio o prácticas monopólicas, así como cualquier otra conducta que constituya competencia desleal o limite la libre competencia. 7. Orientación a nodos y corredores logísticos: Las plataformas logísticas que integran el SPL se orientan a un nodo o corredor logístico, priorizando su ubicación en corredores logísticos determinados. 8. Participación del sector privado: Las plataformas logísticas que integran el SPL pueden contar con la intervención del sector privado en conjunto con el Estado para la promoción y desarrollo, de acuerdo con las modalidades permitidas por Ley. 9. Sostenibilidad: Las plataformas logísticas que integran el SPL cuentan con la capacidad de prestar los servicios previstos, de manera ininterrumpida a lo largo de la vida útil de los proyectos de plataformas logísticas. Para ello, es importante analizar los aspectos económicos y medioambientales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. 10. Terrenos y áreas de expansión: Para la ejecución de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el SPL, el MTC puede realizar los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, siempre que resulten aplicables. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el MTC puede iniciar el procedimiento de aprobación de transferencia interestatal de predios del Estado, conformo al marco normativo que rige la materia. 11. Transparencia en la gestión: Las plataformas logísticas que integran el SPL garantizan que el usuario cuente con información sobre la gestión de las plataformas, generando predictibilidad y seguridad en la cadena logística. Artículo 6.- Objetivos del Sistema de Plataformas Logísticas El SPL tiene los siguientes objetivos: 1. Promover el desarrollo ordenado de servicios logísticos nacionales, regionales y locales. Así como promover y de fi nir los lineamientos y normas que optimicen el transporte y la logística de la carga en el país. 2. Propiciar que los elementos que permiten el funcionamiento óptimo del transporte y la logística de la carga actúen de forma coordinada y articulada, con el objetivo de generar mejoras en la conectividad y competitividad del país. 3. Fomentar la calidad y accesibilidad a los servicios logísticos a generadores y usuarios de carga que realicen actividades en las plataformas logísticas del SPL. 4. Asegurar el desarrollo de una visión integral plani fi cada del SPL, orientada a la mejora de la competitividad nacional y a la e fi ciencia y calidad en la prestación de servicios logísticos, accesibles a los usuarios del sistema.5. Promover la interoperabilidad y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) de todas las plataformas logísticas integrantes del SPL y su integración con otras plataformas virtuales impulsadas por el Estado. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 7.- Rol del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 7.1 El MTC es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de normar, plani fi car, gestionar, regular, fi scalizar y evaluar el SPL. 7.2 El MTC tiene facultades para administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el SPL, de manera directa o a través de terceros, bajo todas las modalidades permitidas por Ley y en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento. 7.3 El MTC monitorea y supervisa el desempeño de las plataformas logísticas que integran el SPL mediante indicadores propios y/o estándares internacionales. 7.4 El MTC articula, armoniza y promueve la ejecución de las acciones del Estado a través de coordinaciones multisectoriales, a nivel de gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de los actores del sector privado para el desarrollo del SPL. TÍTULO III DE LAS PLATAFORMAS LOGÍSTICAS DE TITULARIDAD DEL ESTADO QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE PLATAFORMAS LOGÍSTICAS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Artículo 8.- Clasi fi cación El SPL está compuesto por un conjunto de plataformas logísticas que se clasi fi can de la siguiente manera: 1. De soporte a la producción : Para aquellas infraestructuras de almacenamiento y consolidación de carga. 2. De soporte al transporte : Para aquellas infraestructuras ubicadas en las proximidades a un nodo logístico donde intervienen diferentes modos de transporte multimodal, que son de apoyo a la actividad de transporte de carga y pueden contar con áreas para estacionamiento, talleres mecánicos, gasolineras, restaurantes, hospedaje, etc., tales como Antepuertos, Tambo Camionero o Truck Center, entre otros. 3. De soporte a la logística : Para aquellas infraestructuras que concentran actividades y servicios logísticos de valor agregado en un espacio con el fi n de optimizar los fl ujos de mercancías. CAPÍTULO II IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PLATAFORMAS LOGÍSTICAS Artículo 9.- Plani fi cación de la implementación del Sistema de Plataformas Logísticas El MTC, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, plani fi ca el desarrollo de las plataformas logísticas que integran el SPL, en concordancia con el Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos en Transportes. Artículo 10.- Formulación y Ejecución del Sistema de Plataformas Logísticas La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea del MTC responsable de conducir y promover el desarrollo y mantenimiento, así como coordinar la formulación, supervisión, evaluación y ejecución de las plataformas logísticas que integran el SPL. Dicha función se realiza en coordinación con los actores competentes a que se re fi ere el artículo 11 del presente Reglamento.