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64 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / 106-K.2 En las intersecciones no señalizadas de una infraestructura vial para uso de los/las conductores/as de VMP, estos deben respetar la preferencia de paso a los/las peatones/as. Artículo 106-L.- Circulación del Vehículo de Movilidad Personal en vías urbanas 106-L.1 En vías urbanas, el VMP debe circular en estricto por la infraestructura ciclovial o en su defecto por calles, jirones y en las vías en las cuales los vehículos automotores no excedan los 40Km/h, de acuerdo a los límites de velocidad establecidos en el presente Reglamento. 106-L.2 El desplazamiento en VMP debe realizarse por el lado derecho de la calzada, o en su defecto, el carril más cercano de la acera, atendiendo a las disposiciones establecidas en el artículo 174 del presente Reglamento. Artículo 106-M.- Prohibición del uso de la acera para circular en VMP 106-M.1 El/la conductor/a de VMP se encuentra prohibido de circular por la acera. 106-M.2 En el caso excepcional en que la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible, el/la conductor/a de VMP debe descender del vehículo y desplazarse a pie llevando el VMP. Artículo 106-N.- Circulación del Vehículo de Movilidad Personal en vías no urbanas La circulación del VMP no está permitida en vías no urbanas. Artículo 106-O.- Disposiciones vinculadas al número de personas en un Vehículo de Movilidad Personal El VMP, por su diseño y características, sólo permite el desplazamiento de una (1) persona, por la infraestructura ciclovial y vial, según corresponda. Artículo 106-P.- Conductas temerarias de los/las conductores/as de Vehículo de Movilidad Personal 106-P.1 Se considera conductas temerarias de los/ las conductores/as de VMP y prohibidas por contravenir normas de seguridad vial las siguientes: a) Circular con VMP en vías no permitidas o prohibidas. b) Realizar la maniobra de adelantamiento a los otros vehículos automotores que se encuentran circulando en la calzada por el lado derecho de mismos. c) Cuando el VMP cuente con un mecanismo de dirección, este no debe ser conducido sin que ambas manos estén sobre el mecanismo de dirección. Esto implica conducir un VMP usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que conlleve dejar de conducir con ambas manos sobre el mecanismo de dirección. d) Circular más de una (01) persona en un VMP.e) Circular en VMP, haciendo o sujetándose de otro vehículo automotor que transite por la vía pública. f) Circular en un VMP en el sentido contrario al establecido para la circulación; y, g) Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario. 106-P.2 Asimismo, le son aplicables a los/las conductores/ as de VMP las restricciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento y asumen las responsabilidades que deriven de su incumplimiento, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables. Artículo 106-Q.- Equipamiento del/de la conductor/a de VMP y del VMP Para la circulación en un VMP es obligatorio que los/ las conductores/as cuenten con el siguiente equipamiento: 106-Q.1 Equipamiento del VMP. Para circular en la vía pública los VMP deben contar con: a) Sistema de frenos.b) Un sistema sonoro, según corresponda.c) Láminas de material retrorre flectante de modo tal que permita la visualización del VMP. d) Alumbrado de modo tal que permita la visibilidad del VMP: 1. Entre la puesta y la salida del sol. 2. Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de neblina, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga. 106-Q.2 Equipamiento del/de la conductor/a de VMP. Para circular en la vía pública los/las conductores/as de VMP deben contar con: a) Casco protector contra impactos. b) Prenda retrorre flectante. Únicamente en caso el/la conductor/a del VMP se desplace bajo las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del literal d) del numeral 106-Q.1 del artículo 106-Q. Artículo 106-R. Obligaciones del/de la conductor/a de VMP El/la conductor/a de un VMP está obligado a: 106-R.1 No desplazarse en un VMP con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. 106-R.2 No modi ficar el software o hardware o realizar alguna acción que altere la naturaleza y características de fabricación del VMP, con el fin de incrementar la velocidad máxima de construcción, modi ficar las baterías o su motor en detrimento a la seguridad de los usuarios que se desplazan por la vía y la seguridad pública. 106-R.3 Facilitar la labor de supervisión y fiscalización que realice la autoridad competente. 106-R.4 Estacionar el VMP en los lugares autorizados por las Municipalidades Provinciales y Distritales, de modo tal que no interrumpa y/o afecte el libre tránsito.” “Artículo 164-A.- Límites máximos de velocidad en la infraestructura ciclovial y vial 164-A.1 Los límites máximos de velocidad en la infraestructura ciclovial y vial para la circulación de los ciclos y VMP, según corresponda, es de 25 km/h. 164-A.2 Se encuentra prohibido la circulación de los ciclos y VMP en la infraestructura ciclovial y SNTT, cuyas velocidades máximas superen los 25 km/h”. “Artículo 269.- Excepciones. Están exceptuados de la obligación de portar la placa única nacional de rodaje: (...)e) Vehículos a escala. f) Dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento. g) Vehículos de Movilidad Personal.h) Ciclos.” “ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” (...) IV. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA D MUY GRAVESD1 Conducir un VMP con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, acción comprobada con el uso de alcoholímetro u otras pruebas o por negarse al mismo.Muy grave 8 % UIT Retención del VMP E LEVES