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60 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / que dicha acción no implica peligro o entorpecimiento en la circulación de los/las peatones/as, el/la ciclista y de los/las conductores/as de VMP.” “Artículo 156.- Del uso de la ciclovía.156.1 Las ciclovías están destinadas a la circulación de las bicicletas y las bicicletas con SPA, cuya velocidad máxima alcanza 25 km/h; a excepción de otros ciclos y VMP cuyas dimensiones no afecten o di ficulten el libre tránsito de las mismas. 156.2 En las ciclovías está prohibida la circulación de vehículos automotores. ” “Artículo 174.- Sobrepaso o adelantamiento en vías urbanas de tres o más carriles . 174.1 En vías urbanas de tres o más carriles de circulación con el mismo sentido, el/la conductor/a de un vehículo automotor puede sobrepasar o adelantar a otro vehículo automotor por la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con seguridad. 174.2 Cuando el/la conductor/a de bicicleta, bicicleta con SPA o VMP transite por la calzada, puede sobrepasar al vehículo automotor detenido, siempre y cuando dicho adelantamiento se produzca por el lado izquierdo del vehículo automotor sobrepasado, para ello, el/la ciclista o conductor/a de VMP debe veri ficar que no se aproximen vehículos automotores por el carril que va a utilizar para el adelantamiento; asimismo, el ciclista debe realizar la señal de adelantamiento con el brazo izquierdo extendido hacia la izquierda. 174.3 El/la conductor/a de bicicleta, bicicleta con SPA o conductor/a de VMP puede sobrepasar a los vehículos automotores en la calzada por cualquiera de los costados de estos, para alcanzar la línea de parada adelantada, según corresponda. Esta última maniobra de adelantamiento debe efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos automotores a los que se sobrepase se encuentren detenidos.” “Artículo 174-A. Sobrepaso o adelantamiento a ciclos y VMP Los vehículos automotores que adelanten o sobrepasen a ciclos o VMP que circulen en la calzada deben efectuar dicha maniobra por el carril de la izquierda y retornando al carril original una vez concluida la maniobra, observando las reglas de adelantamiento dispuestas por este Reglamento.” “Artículo 296.- Tipi ficación y cali ficación de infracciones del/de la conductor/a Las infracciones al tránsito de los/las conductores/ as de vehículos automotores, de bicicletas u otros ciclos, así como de VMP son las que se figuran en el numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores, el numeral III. Conductores/as de bicicletas u otros ciclos, y el numeral IV. Conductores/as de Vehículo de Movilidad Personal del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del presente Reglamento.” “Artículo 319-A.- Sanciones aplicables a los/las ciclistas y a los/las conductores/as de Vehículo de Movilidad Personal 319-A.1 La sanción pecuniaria administrativa aplicable a los/las ciclistas y a los/las conductores/as de VMP por las infracciones previstas en el presente Reglamento es la multa, de acuerdo a la siguiente escala: a) Infracción Muy Grave: 8% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Infracciones Leves: Entre 0,5% y 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según corresponda. 319-A.2 Además, resulta aplicable a los/las ciclistas y a los/las conductores/as de VMP, lo dispuesto en el artículo 312 del presente Reglamento.319-A.3 El monto de la Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fecha de pago. 319-A.4 El/la ciclista y los/las conductores/as de VMP pueden redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un Curso de Educación en Seguridad Vial para el/la Ciclista y los/las conductores/as de VMP hasta antes de la noti ficación al administrado de la resolución final de sanción. El curso es impartido de manera gratuita por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial o las Secretarías Técnicas de los Consejos Regionales de Seguridad Vial, según corresponda. El curso es llevado de acuerdo al domicilio que figure en su Documento Nacional de Identidad o en cualquier otro documento de identi ficación o en el lugar donde ejerce una actividad laboral o educacional, previa presentación de una declaración jurada donde se señale la misma. La Secretaría Técnica de la Comisión o las Secretarías Técnicas de los Consejos Regionales de Seguridad Vial registran la relación de personas que han llevado el citado curso dentro de cinco (5) días de realizado el mismo y la autoridad competente tiene la obligación de revisar y de corresponder archivar el procedimiento administrativo sancionador emitiendo un acto administrativo donde se señala la conclusión del mismo. La Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la que haga sus veces establece el contenido y duración de las materias; así como, el procedimiento para acceder al referido curso. 319-A.5 El/la ciclista y los/las conductores/as de VMP a partir de la segunda infracción pueden redimir con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente hasta antes de la noti ficación al administrado de la resolución final de sanción. Los servicios comunitarios abarcan las actividades que se detallan a continuación: a) Apoyar y orientar a los escolares en los perímetros de los centros educativos a efecto de enseñarles las reglas de tránsito de los ciclos y VMP. b) Apoyar en los cruces ciclistas en vías no semaforizadas y semaforizadas. c) Apoyar en el reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial. d) Colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito. e) Colaborar en el ornato de la ciudad.f) Otros que determine la autoridad competente. 319-A.6 Los servicios comunitarios deben ser realizados de acuerdo al domicilio que figure en su Documento Nacional de Identidad o en cualquier otro documento de identi ficación o en el lugar donde ejerce una actividad laboral o educacional, previa presentación de una declaración jurada donde se señale la misma. La autoridad competente comunica a la Municipalidad Distrital la relación de los/las ciclistas y de los/las conductores/as de VMP infractores/as que redimen su sanción con la prestación de servicios comunitarios, para que esta determine los servicios comunitarios a desarrollar en atención a los lugares propensos o que registren mayor índice de accidentabilidad, dentro de su jurisdicción. 319-A.7 Asimismo, la Municipalidad Distrital supervisa el cumplimiento de los servicios comunitarios, y al término de los mismos expide un acta a los/las ciclistas y a los/las conductores/as de VMP infractores/as e informa a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados, dentro de los treinta días calendario de recepcionada la relación de los/las ciclistas infractores/as. 319-A.8 El certi ficado por el cumplimiento de los servicios comunitarios es emitido por la autoridad competente, previo informe de la Municipalidad Distrital, teniendo como consecuencia el archivo del procedimiento administrativo sancionador emitiendo un acto administrativo donde se señala la conclusión del mismo. Dicho certi ficado debe ser inscrito en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. 319-A.9 La autoridad competente puede suscribir convenios con instituciones u organizaciones sin fines de lucro, para desarrollar los servicios comunitarios; asimismo, en los casos que considere pertinente, puede