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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Asimismo, es responsable de la evaluación de la inversión de la plataforma logística a ser ejecutada con participación del sector privado; así como de la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros similares suscritos por el MTC en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente. Las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el SPL son formuladas, implementadas o ejecutadas en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley de que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante Contratos de Estado a Estado a que se re fi ere la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, y aquellos mecanismos de promoción de la inversión privada creados y por crearse, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú. CAPÍTULO III ACTORES DEL SISTEMA DE PLATAFORMAS LOGÍSTICAS Artículo 11.- Actores de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el Sistema de Plataformas Logísticas Los actores que participan en el desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el Sistema de Plataformas Logísticas son las autoridades competentes que determinen la funcionalidad de cada plataforma logística, el operador que esté a cargo de la administración y operación de la plataforma logística y el sector privado que participe en la promoción y desarrollo de las mismas. Artículo 12.- Operador de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el Sistema de Plataformas Logísticas Cada una de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que integran el SPL cuenta con un operador responsable de administrar, mantener, gestionar, promover y garantizar el óptimo funcionamiento de las mismas, en coordinación con las autoridades competentes y en cumplimiento de las normas complementarias al presente Reglamento que determine el MTC, y conforme al marco normativo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley de que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, mediante Contratos de Estado a Estado a que se re fi ere la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, u otro mecanismo permitido por la normatividad vigente, en concordancia con el artículo 58 de la Constitución Política del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normatividad complementaria Las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento son aprobadas por el titular del MTC mediante Resolución Ministerial.Segunda.- Aprobación de estudios para Lima y Callao Para el caso de Lima y Callao, los informes y estudios necesarios que sustentan la implementación de plataformas logísticas de titularidad del Estado, realizados en el marco de lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través de Resolución Directoral. 1969135-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para establecer las reglas de circulación de los vehículos de movilidad personal y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 023-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, conforme al literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modi ficatorias, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi ficatorias, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, considerando las necesidades y comportamientos de los usuarios de las vías (peatón/a, pasajero/a, conductor/a) en cuanto a su desplazamiento mediante nuevas tecnologías o formas de movilidad personal como una alternativa real y viable de transporte urbano, es necesario modi ficar el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, a fin de establecer las reglas sobre el uso y circulación de los vehículos de movilidad personal, así como las obligaciones, infracciones y sanciones a los conductores de los Vehículos de Movilidad Personal, a efectos de asegurar que el uso de estos vehículos se realice de manera segura y bajo los principios de sostenibilidad ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto