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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / y en el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental, se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas; Que, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) creado por Ley Nº 29325, modi fi cada por Ley Nº 30011, en su Artículo 2º señala: “El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental”. Asimismo el Artículo 3º de norma acotada precisa: “El Sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.”; Que, el artículo 4º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala de las Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: “(…) c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional , Regional o Local.”; Que, el artículo 7º de la citada norma establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental del ámbito Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y sujetan su actuación a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como Ente Rector del referido Sistema; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de dicha ley, precisa que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de las EFA, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en este marco, con Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA (entre las cuales se encuentra el Gobierno Regional de Moquegua) se desarrollen de manera homogénea, efi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; de igual manera el artículo 9 de la mencionada Resolución Ministerial señala que, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, el literal b) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM establece para garantizar el ejercicio de la función de fi scalización ambiental, las EFA deberán aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA-CD se aprueba el “MODELO DE REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL”; Que, con Informe Nº 080-2019-GRM/GRRNA-SGGA- FFS de fecha 06-12-2019, la Sub Gerente de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente, en mérito al Informe Nº 080-2019-GRM/GRRNA-SGGA-FFS, quien adjunta el Informe Técnico de Elaboración de los Reglamentos de Supervisión y Atención de Denuncias Ambientales, el mismo que precisa en el punto VIII. Conclusiones: “EL proceso de elaboración de los Reglamentos de Supervisión y el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales fueron concluidas de acuerdo al Acta de la reunión de trabajo del 26 de abril del 2019 (…). Como conclusión importante puede indicar que al subsanar la observación de la falta de implementación con instrumentos de gestión ambiental como son los reglamentos de supervisión y atención de denuncias ambientales del Gobierno Regional de Moquegua está cumpliendo con regular el ejercicio de la función de Supervisión Ambiental y el procedimiento para la atención de denuncias ambientales a cargo de las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Moquegua, que cuentan con competencias transferidas en fi scalización ambiental. Se ha concluido con la elaboración del Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Moquegua (…). Los documentos en gestión se han concluido gracias a los aportes en materia de supervisión y fi scalización de los integrantes del Grupo Técnico de los sectores Energía y Minas, Producción, Salud y Comercio Exterior y Turismo”; Que, con Informe Nª 007-2020-GRM/OREPLAN-ODIT de fecha 20 de enero del 2020, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, anexa el Informe Nº 001-2020-GRM/OREPLAN-ODIT –AAMM emitido por el Especialista en Racionalización, precisa en el literal a) del numeral 1 de su informe que: “a) Que en el ROF (2003) anterior así como el ROF vigente (2013) y los que se tengan que actualizar siempre contemplaran como función general del Gobierno Regional lo establecido en el Artículo 45º de la LOGR; literal b) donde se señalan las cinco funciones generales de los GORES, dentro de las cuales la quinta señala textualmente lo siguiente: “función de Supervisión, Evaluación y Control.- Fiscalizando la Administración Regional, el cumplimiento de las normas, los Planes Regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil”. En consecuencia dicha función se encuentra establecida en el Artículo 3º del ROF aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GRM . En tal sentido a mérito de dicha función general las diferentes instancias administrativas que comprende el Gobierno Regional se encuentran facultadas a plantear los mecanismos adecuados para cumplir con dicha responsabilidad.”; Que, con Informe Nº 139-2020-GRM/ORAJ de fecha 14 de febrero del 2020, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; concluye: “Que, el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales y el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno de Moquegua, es viable de acuerdo al análisis realizado en el presente informe, se adjunta la opinión del Asesor de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente, así como también la Opinión de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, de la misma los proyectos de ambos Reglamentos mencionados (…)”; Por lo que, en uso de las atribuciones conferida por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 005-2020-CR/ GRM; el Consejo Regional con el voto por unanimidad de sus miembros y la dispensa de lectura del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Moquegua”, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Moquegua, que cuentan con competencias transferidas en fi scalización ambiental. El mismo que consta de