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26 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, mediante escrito con registro N° 3088268, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11134888 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM); Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 167-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH), se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, en ese sentido, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atención a dicho dispositivo, se procedió a requerir el informe respectivo a la Municipalidad Distrital de Vice, entidad que mediante el O fi cio N° 060-2021-MDV/A, de fecha 24 de febrero de 2021, remitió la opinión respectiva; sin pronunciarse sobre el fi n económico útil del predio a ser gravado; Que, mediante O fi cio N° 439-2021/MINEM-DGH de fecha 16 de marzo de 2021, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Vice precisar si el predio a ser gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, a través del O fi cio N° 102-2021-MDV/A de fecha 22 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de Vice indicó que el predio a ser gravado está incorporado a un proceso económico o fi n útil; Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución, establece que, vencido los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, sino ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encarga la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las siguientes instituciones: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además, que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral N° 104-2021-MINEM/DGH de fecha 07 de abril de 2021, designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice, inscrito en la Partida Registral N° 11134888 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante escrito con registro N° 3160093, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de USD 352,968.64 (Trescientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y ocho con 64/100 Dólares Americanos); Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio de una municipalidad, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al Gobierno Regional de Piura – GORE Piura, para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, de las solicitudes realizadas, solo se obtuvo respuesta de SUNARP, mediante O fi cio N° 014-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 20 de enero de 2021, entidad que formuló observaciones, las cuales fueron trasladadas a GASNORP con O fi cio N° 230-2021-MINEM/DGH de fecha 16 de febrero de 2021; Que a través del escrito con registro N° 3123941 de fecha 22 de febrero de 2021, la empresa GASNORP remitió a la DGH la absolución de observaciones remitidas por SUNARP; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y dado que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad Distrital de Vice, el monto de la indemnización determinada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, el cual asciende a la suma de USD 352,968.64 (Trescientos cincuenta y dos mil novecientos