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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01359-2021-JEE-MOYO/JNE, del 13 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación realizada en la Mesa de Sufragio N° 074048, del distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. REMITIR al Ministerio Público el informe pericial presentado por la organización política Fuerza Popular, así como los actuados pertinentes de conformidad con lo establecido en el considerando 3.13 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° SEPEG.2021004836 TOCACHE - TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (SEPEG.2021002881)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.EL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 01359-2021-JEE-MOYO/JNE del 13 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba que, declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación realizada en la Mesa de Sufragio N° 074048, del distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Esta materia, respecto a la pericia de parte alcanzada por la indicada personera legal, emito fundamento adicional sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. La pericia de parte anuncia una sospecha insu fi ciente e inespecí fi ca de falsi fi cación o suplantación; pero puede connotar también un caso de desempeño inadecuado o falaz, lo que debe ser debidamente dilucidado en una indagación e fi caz que ha de efectuar el Órgano constitucionalmente encargado de determinar si hay o no interés penal. 2. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Carta Magna y en su Ley Orgánica, no es competente para determinar de manera su fi cientemente técnica, más allá del mero criterio o apreciación subjetiva de tal materia; por lo que, el Ministerio Público deberá proceder de acuerdo a sus atribuciones, en tanto no se ha previsto en este proceso célere, sumamente abreviado, la existencia y el desarrollo de actividad probatoria, tanto más que, para la validación de una pericia existen parámetros procesales que deben observarse por el llamado por ley. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General Expediente N° SEPEG.2021004836 TOCACHE - TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (SEPEG.2021002881)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.VOTO EN MINORIA DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ MONTEZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 01359-2021-JEE-MOYO/JNE, del 13 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación realizada en la Mesa de Sufragio Nº 074048, del distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021; emito el presente fundamento de voto en minoría, con base a los siguientes consideraciones: CONSIDERANDOSPRIMERO. DETERMINACIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS JURÍDICA APLICABLES 1.1 Por mandato constitucional el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, conforme al artículo 176 del Texto Magno; esto implica toda proscripción de actos tendientes a afectar dicha autenticidad, libertad y espontaneidad; por ello y conforme a los artículos 178 y 181 del texto supremo, el Jurado Nacional de Elecciones, como máximo órgano electoral, debe administrar justicia electoral, en base a la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia. 1.2 En dicho orden cabe entender la administración de justicia como la defensa de la legalidad del ejercicio del sufragio, tiene alcance a todo el desarrollo del proceso electoral. Tal deber representa una garantía constitucional, por ende, esta no puede limitarse a la atención de una petición o reclamación, por el contrario, como garantía esencial corresponde ejercerla de manera activa, fi scalizando tanto el desarrollo del acto de sufragio, en su conjunto todo el proceso electoral, a fi n de que sean acordes a la ley y a la verdadera voluntad democrática conforme al inciso 1) del artículo 178 de la Constitución. 1.3 En este sentido y orden la Ley No. 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, recoge los principios antes glosados; así, el Artículo 1°. - establece: “El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se re fi eren la Constitución y las leyes.” (Resaltado nuestro)