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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / evaluar si resulta conveniente el uso de recursos para el funcionamiento de un Juzgado Penal en el citado distrito. Cuarto. Que, el Presidente de la referida Corte Superior por O fi cio Nº 00011-2021-P-CSJLI-PJ del 6 de abril de 2021, solicita adoptar las medidas pertinentes respecto al actual Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Surquillo y al Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, que se implementará con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima. Quinto. Que, de lo expuesto en el Informe Nº 000057-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 769-2021 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reubicar, en vía de regularización a partir del 15 de junio de 2021, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo (creado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ) del Distrito Judicial de Lima, a la Sede Judicial Central del Código Procesal Penal, sito en la Av. Iquitos N° 152-198 cruce con Jr. Raymondi N° 197, Distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima: a) Cerrar el turno ordinario y especial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, en tanto el Consejo Ejecutivo dicte medida diferente; para tal efecto, la Corte Superior de Justicia de Lima remitirá los primeros días hábiles de cada mes el nivel de carga procesal y producción del referido órgano jurisdiccional a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. b) Ampliar la competencia territorial del 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria-Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima, para el conocimiento del proceso inmediato del distrito de Surquillo. c) Ampliar la competencia territorial del 8° al 28° Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima, para el conocimiento de los procesos del distrito de Surquillo. d) La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realizará las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para cumplir con lo establecido. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, en tanto sea de su competencia, a disponer las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1972806-5 Aprueban el “Plan de Capacitación de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - 2021” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000214-2021-CE-PJ Lima, 13 de Julio del 2021 VISTO: El O fi cio N° 00010-2021-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO:Primero. Que, de acuerdo con el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es el órgano de línea encargado de formular, plani fi car, gestionar, ejecutar y evaluar las actividades que establece el Poder Judicial para el desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de Paz en el país, con arreglo a las políticas y planes que apruebe el Consejo Ejecutivo a su propuesta; así como diseñar, promover, impulsar y sistematizar las acciones de coordinación entre la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción de paz y la jurisdicción especial acorde con lo establecido por el artículo 149° de la Constitución Política del Estado. Segundo. Que, el artículo 58°, numeral 3, de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, dispone que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena diseña los planes nacionales de capacitación a jueces de paz. De ambas normas se tiene entonces que dicha dependencia diseña los planes de capacitación que aborden las materias sobre las cuales tiene competencia: Justicia de Paz y Justicia Intercultural. Tercero. Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante O fi cio N° 00010-2021-CR- ONAJUP-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Plan de Capacitación 2021 de la citada o fi cina; así como el Informe N° 044-2021-ONAJUP-CE-PJ, el cual desarrolla sus principales alcances. Cuarto. Que, el referido Plan está estructurado en dos partes: el Plan de Capacitación para jueces y juezas de paz, y el Plan de Actividades educativas en Justicia Intercultural. En el primer caso, el Plan contiene la matriz de contenidos, la metodología, los cronogramas, la forma en que serán efectuadas las evaluaciones, entre otros aspectos, que servirán como línea de base para la estandarización y ejecución de los procesos de capacitación. Para su desarrollo se ha contemplado la participación de las O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz y el apoyo de otros aliados como el Consejo del Notariado y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar -AURORA- del Ministerio de la Mujer y Población Vulnerables; y la Dirección de Rondas Campesinas del Ministerio del Interior. En el caso del Plan de Justicia Intercultural, se parte de las necesidades identi fi cadas luego de la aplicación de instrumentos de recojo de información en