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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Modifican la Resolución Administrativa N° 083-2018-CE-PJ, aprueban la “Guía de Actuación del Despacho Judicial para la Aplicación de la Medida de Vigilancia Electrónica Personal” y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000217-2021-CE-PJ Lima, 13 de julio del 2021VISTO:El O fi cio N° 000239-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000019-2021-NOR-ST-UET-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la citada Unidad, por el cual da cuenta de las acciones realizadas con el objetivo de elaborar un plan estratégico que permita la difusión y sensibilización del Decreto Legislativo N° 1514 y su reglamento, y con ello, la observancia de los mecanismos para determinar la procedencia y aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal, a solicitud de parte o de o fi cio y como medida alternativa a la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas, y como pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas; así, también, para aquellos que se acogen a un bene fi cio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, en lo que atañe al Código Procesal Penal. En ese contexto y en lo concerniente al Decreto Legislativo N° 1514 y su reglamento, se ha diseñado una serie de lineamientos y procedimientos para coadyuvar a la difusión y aplicación, en todos los distritos judiciales, de la medida de vigilancia electrónica personal y los distintos escenarios en que se discute este tipo de medida. Tercero. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictaminar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo con arreglo a Ley. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 805- 2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la difusión en los distritos judiciales del país de los alcances del Decreto Legislativo N° 1514 y su reglamento, a fi n que los jueces y juezas penales apliquen, en cuanto corresponda, las medidas contenidas en la citada norma. Artículo Segundo.- Modi fi car la Resolución Administrativa N° 083-2018-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 001-2018-CE-PJ “Directiva para la Gestión de la Capacitación Judicial en la Implementación del Código Procesal Penal”, su extremo Módulo Básico, integrándose el Tema N° 8 de “Vigilancia Electrónica Personal”. Artículo Tercero.- Aprobar la “Guía de Actuación del Despacho Judicial para la Aplicación de la Medida de Vigilancia Electrónica Personal”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal realice una campaña de sensibilización y difusión del Decreto Legislativo Nº 1514 y su reglamento, así como de la “Guía de Actuación del Despacho Judicial para la Aplicación de la Medida de Vigilancia Electrónica Personal”. Artículo Quinto.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales, incluya como parte de sus actividades el tratamiento de la medida de Vigilancia Electrónica Personal; así como los alcances del Decreto Legislativo N° 1514 y su reglamento. Artículo Sexto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1972806-8 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS - PNCM RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 145-2021-CG Lima, 14 de julio de 2021VISTOS:La Hoja Informativa N° 000019-2021-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000178-2021-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000569-2021-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 000255-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;